domingo, julio 04, 2010

El caso Atenco y la criminalización de la protesta social

Por: JESÚS CANTÚ

El miércoles pasado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó un amparo y ordenó la inmediata liberación de 12 personas relacionadas con los hechos ocurridos en 2006 en San Salvador Atenco, Estado de México y con ello excarceló, tras cuatro años de prisión, a los dirigentes de los colonos de dicho municipio que habían sido condenados a 67 y 112 años de prisión.

La sentencia es relevante porque como señaló en la discusión de la misma el ministro ponente Juan Silva Meza las condenas anuladas son "una forma maquilladamente institucional de criminalizar la protesta social", lo cual se materializó en los 67 años de condena que les impusieron a Felipe Álvarez y Héctor Galindo y todavía más a los 112, a Ignacio del Valle. Los otros nueve purgaban sentencias de alrededor de 30 años, que tampoco eran menores, vinculados directamente con los hechos ocurridos entre el 3 y el 5 de mayo de 2006 tras el desalojo de agricultores de dicho municipio en el mercado de Texcoco.

La principal acusación en contra de los sentenciados era la que denominaron secuestro equiparado de policías y funcionarios mexiquenses; y particularmente los tres dirigentes (del Valle, Álvarez y Galindo) tenían otros procesos por delitos, entre los que se incluían ataques a las vías de comunicación y medios de transporte, despojo, daño en los bienes públicos y robo agravado.

Los ministros resolvieron asuntos que tenían que ver con tres hechos distintos: 8 de febrero, 6 de abril y 3 y 4 de mayo de 2006; los nueve, con las menores condenas, fueron condenados por los hechos ocurridos en este último evento, donde los cinco ministros que integran la sala consideraron que "no existen pruebas que acrediten la responsabilidad de los quejosos" y puntualizó que "la autoridad responsable partió de premisas falsas y endebles como otorgar valor probatorio pleno a pruebas consideradas como ilícitas, además de fincar responsabilidad a los quejosos por el simple hecho de ubicarlos en el lugar de los acontecimientos y establecer que no tenían nada que hacer ahí." En este caso la votación fue unánime.

Respecto a los otros tres sentenciados, que se les imputan responsabilidades en los otros dos hechos, sí hubo diferencias: José Ramón Cossío consideraba que no se debía absolver a los líderes del Frente Popular de Defensa de la Tierra, sino reclasificar el delito, lo cual conducía a reducir la pena a 3 años y 10 meses, misma que ya estaría compurgada; y José de Jesús Gudiño, fue el único que votó en contra del amparo a favor de Del Valle, porque considera que sí secuestraron y amenazaron a Rosendo Rebolledo, quien fue retenido el 8 de febrero.

Es evidente que las altas sentencias dictadas contra los involucrados en estos sucesos tenían la intención de desestimular cualquier tipo de protesta social, pues la sanción a la que eventualmente se podrían hacer acreedores sería implacable. Por ello es importante que la Corte deje en claro que no se tolerarán este tipo de abusos, sin embargo, como en el caso de Acteal, nuevamente los responsables de estos excesos y abusos no sufren ninguna consecuencia.

El gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto insiste que "La actuación que tuvo el Gobierno del Estado de México fue legítima. La Suprema Corte de Justicia así lo avaló cuando opinó sobre el tema, cuando estableció que el Estado tiene facultad de hacer uso de la fuerza pública cuando se trate de reponer el orden y la paz social...", sin embargo, se le olvida que en febrero del año pasado, la Corte también dijo que la acción de la fuerza pública había sido excesiva y se habían cometido graves violaciones a los derechos humanos.

En 2009 la Corte señaló en su dictamen que el "el uso legítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley" debe someterse a los principios comunes y esenciales que rigen el uso de la misma, "como son la legalidad, la congruencia, la oportunidad y la proporcionalidad". Y la mayoría de los ministros votó que sí había violaciones graves a los derechos humanos, aunque finalmente exoneraron a Peña Nieto y otras altas autoridades del Estado y la Federación. La Corte reconoció que es legítimo el uso de la fuerza pública para garantizar el orden público, pero éste uso debe someterse a principios básicos, lo cual no sucedió en este caso.

Éstas y otras resoluciones de la Corte debían servir de base para elaborar una legislación democrática que salvaguarde "la forma en que el Estado trata la libertad personal, la libertad de asociación y de expresión de los líderes sociales"; regule la actuación de las fuerzas de seguridad para restablecer el orden público y permita sancionar justamente (no desproporcionadamente como en este caso) las violaciones tanto por parte de particulares como de los servidores públicos, donde los más altos responsables políticos, como son los gobernadores tienen que tener responsabilidades específicas y, por lo mismo, no pueden ser exonerados automáticamente.

La resolución de la Corte es otro acto de justicia, pero nuevamente será insuficiente porque no implica ninguna sanción a los que abusaron del poder; pero también debe leerse e interpretarse conjuntamente con el informe que el Pleno rindió en febrero de 2009 sobre los mismos hechos, pues así se establece con claridad que no es ninguna invitación a la anarquía y el desorden.