La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el caso Atenco marca un precedente fundamental, al asumir que en la protesta social subyace el ejercicio de libertades democráticas y constitucionales. En coincidencia y a propósito del caso Bagua, en Perú, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló: La criminalización de la legítima movilización y protesta social, sea a través de represión directa a los manifestantes, o a través de investigación y proceso criminal, es incompatible con una sociedad democrática, donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión” (comunicado de prensa 35/09).
Como sabemos, el pasado 30 de junio la primera sala de la Corte ordenó la liberación inmediata de los 12 integrantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT) de San Salvador Atenco, estado de México, incluidos sus tres principales dirigentes ubicados en el penal de máxima seguridad del Cefereso número 1, conocido como del Altiplano, también en el estado de México. Con ello dio fin a las aberrantes condenas de 30 a 112 años de prisión.
Por unanimidad, los cinco ministros que integran la sala desestimaron la acusación de secuestro equiparado por la retención de siete policías del estado de México, entre los días 3 y 4 de mayo de 2006. A su juicio, la investigación del Ministerio Público “partió de premisas falsas y endebles”, como dar valor a pruebas ilícitas.
Será importante conocer en detalle la discusión sostenida en la primera sala de la Corte, de momento señalamos la relevancia de lo expresado por el ministro Juan Silva Meza, de que las condenas fueron “una forma maquilladamente institucional de criminalizar la protesta social”, y señaló que a los sentenciados se les acusó por la circunstancia de pertenecer a una organización opositora, como el FPDT, “partiendo de una ideología totalitaria, donde el ejercicio de los derechos de libertad de expresión y reunión generan, por sí mismas, la presunción de peligrosidad” (Proceso, página web 30 de junio de 2010).
A ello se refirió la primera sala de la Corte. Con su resolución, optó válidamente por renunciar a eufemismos formalistas y colocar en la mesa uno de los signos del déficit democrático que padecemos en el país. El efecto consecutivo de su resolución al ordenar la liberación inmediata de los 12 presos es a todas luces encomiable. Sin embargo, en ambas situaciones el alcance jurisdiccional es aún incompleto. Ubicar la criminalización de la protesta social y detener sus efectos mediante la liberación deja aún pendiente profundizar en los alcances de la responsabilidad del Estado y abordar la necesaria reparación del daño causado por los cuatro años de prisión injusta.
Queda una tarea de fondo para la Suprema Corte para valorar y penalizar la otra cara de la moneda. Cuando se criminaliza la protesta social con pruebas ilícitas, como quedó señalado, se incurre en desviación de poder en el sentido que fijó la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver el caso del general Gallardo.
Si bien la CIDH se estaba refiriendo al caso en cuestión, podemos encontrar en el país un patrón generalizado de desviación de poder durante varias décadas, una actitud “anómala”. Veamos:
“La desviación de poder es un abuso de mandato, un abuso de derecho. Puede un acto administrativo haber sido realizado por el funcionario competente con todas las apariencias de regularidad y, sin embargo, este acto discrecional realizado, que el funcionario cualificado tenía el derecho estricto de realizar, puede estar afectado de ilegalidad si su autor ha usado de sus poderes para un fin distinto de aquel en vista del cual le han sido conferidos, o, para retener la fórmula de la jurisprudencia, para un fin distinto que el interés general o el bien del servicio”. (Informe núm. 43/96, 15/10/1996)
Desde que el FPDT se movilizó para impedir la construcción de un aeropuerto, la campaña de medios en su contra ya les había criminalizado; cuando fueron detenidos ya eran “culpables”. Al respecto, la CIDH señaló en el mismo caso que en la desviación de poder se viola “el derecho a la presunción de inocencia de que todo individuo debe gozar, ya que no solamente se viola este derecho en forma expresa cuando se declara culpable a una persona antes de haber terminado el juicio, sino que también se puede violar en forma tácita cuando del contexto de las acciones se desprende una actitud de indudables acosos y hostigamientos que prejuzgan sobre la responsabilidad del individuo”.
Por lo pronto y de manera urgente es indispensable que se retiren las órdenes de aprehensión contra América del Valle, acusada por los mismos delitos que le fincaron a su padre y que han sido justamente desestimados por la Corte. Hay esperanza, enhorabuena para quienes padecieron cuatro años de reclusión.