viernes, febrero 06, 2009

Un hecho, que en Atenco se violó la libertad sexual de las mujeres, afirma Gudiño Pelayo


■ Las procuradurías mexiquense y General de la República, cuestionadas por su actuación

Jesús Aranda

Las agresiones sexuales denunciadas por 31 mujeres durante los hechos ocurridos en San Salvador Atenco, estado de México, “pudieran configurar actos de tortura proscritos por el derecho internacional y nacional”, indica el dictamen del ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.

Luego de analizar los testimonios, declaraciones ministeriales, pruebas médicas de las mujeres que se quejaron de haber sido vejadas por los policías mexiquenses durante su detención y traslado –los días 3 y 4 de mayo de 2006– al penal de Santiaguito, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisa que su investigación sobre el caso Atenco no es de tipo penal, por lo que corresponde a la procuraduría mexiquense determinar si las agresiones sexuales referidas deben ser consideradas actos de tortura.

Lo que es un hecho, subraya el texto, es que los policías violaron la libertad sexual de las mujeres que fueron remitidas a prisión.

En este sentido, Gudiño cuestiona la actitud asumida por las procuradurías General de Justicia del Estado de México (PGJEM) y la General de la República (PGR), las cuales no llevaron a cabo las pruebas periciales necesarias ni recogieron los testimonios que se requerían para investigar las denuncias de abuso sexual que presentaron 31 de las 50 mujeres detenidas.

En una pormenorizada relatoría de hechos, el dictamen da cuenta que el abuso sexual tuvo lugar durante su aprehensión, al subirlas al transporte, durante el trayecto al penal y al momento de ingresar a éste.

Las agresiones sexuales, relatan las quejosas, consistieron en manoseos, tocamientos, apretones a senos, pezones, piernas y pubis, glúteos, ano y vagina, encima y bajo la ropa; dos de las quejosas señalan que fueron obligadas a practicar sexo oral a policías y otra más refiere que le introdujeron un objeto metálico en la vagina. Los malos tratos y las agresiones verbales acompañaban la violencia sexual.

Las denuncias son avaladas por los testimonios –algunos de ellos videograbados– de las víctimas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y ante la propia Comisión Investigadora de la SCJN.

También se integran en el documento del ministro exámenes médicos que dan cuenta de escoraciones, mordidas y golpes que coinciden con las quejas.

Por otra parte, el dictamen cuestiona a la PGJEM y a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres de la PGR, las cuales actuaron tardíamente, a pesar de que por la naturaleza del delito, la realización de exámenes ginecológicos o la búsqueda de lesiones o de semen de los agresores tenía que llevarse a cabo lo más pronto posible.

Además, la PGJEM tomó declaraciones de las víctimas hasta el 12 de mayo, a pesar de que el periódico La Jornada reveló en su edición del día 8 de ese mes la existencia de abuso sexual contra las detenidas; tampoco llevó a cabo pruebas periciales en la ropa de las víctimas ni en los camiones y camionetas en que habrían ocurrido los abusos.

El dictamen llama la atención sobre que la Agencia de Seguridad Estatal se negó a proporcionar los nombres de los policías que realizaron las detenciones, con el argumento de que no tenía la información disponible.

El ministro censura que la corporación mexiquense no haya grabado los hechos, desde la detención hasta el ingreso de las mujeres al penal, que fueran hombres y no mujeres policías los encargados del traslado y que además no estuvieran presentes observadores de la CNDH.

Por ello, subraya que “no obstante las carencias probatorias”, y que los elementos contenidos en el expediente “no permiten establecer con plena certeza si en efecto, los hechos denunciados ocurrieron tal como fueron denunciados, lo cierto es que sí son suficientes para que se pueda considerar creíble que hubo agresiones sexuales contra las mujeres detenidas”.

Aunque enfatiza: “basta que haya sido así en un caso, para que la violación a la dignidad humana tutelada por la norma en forma de libertad sexual, se haya actualizado”.