En relación con el proyecto sobre el caso Atenco, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá este lunes 9 de febrero, como promovente de la petición para que la Corte investigara los hechos ocurridos los días 3 y 4 de mayo de 2006 en Texcoco y San Salvador Atenco, manifiesto lo siguiente:
1. De aprobarse el proyecto como está, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estaría otorgando una carta de impunidad para Eduardo Medina Mora, Enrique Peña Nieto, Miguel Ángel Núñez, Humberto Benítez Treviño, Héctor Guevara Ramírez, Eugenio Alonso Chombo, Irineo Monroy, Abel Villa Caña, Sergio Macedo López, Alberto Castrejón Muñoz, Hipólito Treviño Licea, Natividad Carrera Santiago, Nazario Gutiérrez Martínez, Wilfrido Robledo, Ardelio Fosado, Gudmero Rodríguez Leyva y para más de 3 mil policías federales, estatales y municipales, todos ellos participantes en las graves violaciones a los derechos humanos que la Corte constató en su investigación y que señala con nombre y apellido.
2. A pesar de que el proyecto señala a los funcionarios que están involucrados en los delitos cometidos en contra de más de 200 ciudadanos detenidos con motivo de esos hechos, como son homicidios, violaciones sexuales, lesiones que ponen en peligro la vida, detenciones arbitrarias, robos, cateos ilegales y tortura, no hay pronunciamiento alguno respecto de la sanción penal, civil, administrativa y política que corresponde a cada funcionario, según su grado de participación en los hechos.
3. El ministro ponente, Gudiño Pelayo, aduce que la Corte no tiene facultades para determinar la responsabilidad de los mencionados funcionarios; sin embargo, esto es falso, en virtud de que la propia Corte había determinado en febrero de 2007 en el pleno que la investigación tendría también como objetivo “hacer llegar a las autoridades competentes su opinión sobre las formas de reparación de la violación de las garantías, ya sean jurídicas o civiles; así como también, en su caso, la opinión sobre posibles responsabilidades civiles, penales, administrativas o políticas”. Por lo que esta decisión del pleno implicaba la facultad de la Corte de pronunciarse respecto de las responsabilidades de los funcionarios.
4. Posteriormente, en septiembre de 2007, la Corte hizo un acuerdo mediante el cual decidió modificar su anterior resolución y autolimitarse para no pronunciarse respecto de las responsabilidades penales, civiles, administrativas y políticas. Al respecto, cabe señalar que el acuerdo mencionado no es válido, porque significa la aplicación retroactiva a un caso que estaba presentado desde un año antes de que se emitiera este acuerdo, situación que está expresamente prohibida en la Constitución Federal.
5. La propia Corte ha emitido jurisprudencia respecto de que los jueces no pueden modificar sus propios acuerdos, por lo que es inaceptable que los ministros modifiquen sus propios acuerdos sin acatar la jurisprudencia.
6. Los ministros deben modificar el proyecto del ministro Gudiño y pronunciarse sobre las sanciones penales, administrativas, civiles y políticas que correspondan a cada uno de los funcionarios de alto nivel que participaron en esos hechos, pues en caso contrario estarían avalando las conductas ilícitas de los responsables y propiciando que las víctimas se hagan justicia por sí mismas.
Ello con fundamento en el artículo 17 constitucional que establece: “ninguna persona podrá hacer justicia por sí misma (…) Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”. Pues es evidente que si la Corte aprueba el proyecto, estaría actuando en contra de este mandato constitucional.
Bárbara Zamora y Santos García