Bárbara Zamora
A un año de los hechos ocurridos el 3 y 4 de mayo en Texcoco y en Atenco, resulta necesario contar uno de los casos más aberrantes de la actuación judicial.
Magdalena García Durán es una indígena mazahua a quien se le dictó un auto de formal prisión el 10 de mayo de 2006 por los delitos de secuestro equiparado y ataques a las vías de comunicación. Se dice que “emboscó y secuestró” a seis policías, y bloqueó la carretera Lechería-Texcoco el día 3 de mayo. Sin embargo, ese día Magdalena hacía un recorrido por diferentes lugares de la ciudad de México, con la finalidad de promover entre los artesanos indígenas el primer Concurso Delegacional de Artesanías, junto al subdirector de Atención Comunitaria de la delegación Cuauhtémoc.
Impugné el auto de formal prisión mediante un amparo, en el que alegué la falta de pruebas y de sustento jurídico de la acusación. Nadie puede estar en dos lugares al mismo tiempo. También alegué que el juez Jaime Maldonado, quien dictó el auto, era incompetente para llevar este asunto, pues los hechos ocurrieron fuera de su jurisdicción.
Ningún juez puede emitir una resolución de un caso que no le compete. El juez primero de distrito, Willy Vega, nos dio la razón y revocó el auto de formal prisión; además ordenó al juez Maldonado declinar en favor de un juez de Texcoco.
Sin embargo, Maldonado dictó un segundo auto de formal prisión en el que modificaba la acusación en contra de Magdalena. Ahora ella ya no emboscó ni secuestró, sino que “vigilaba” los alrededores del auditorio donde supuestamente estaban retenidos los policías.
Nuevamente promoví y obtuve un amparo en contra de este auto de formal prisión, pero el juez Maldonado dictó uno más, y modificó por tercera vez las acusaciones contra Magdalena. Ahora ella no emboscaba, no secuestraba, no vigilaba, solamente “sabía” que había policías retenidos, y pedía junto con un grupo de personas que liberaran a “su líder” Ignacio del Valle.
Magdalena ni siquiera conoce personalmente a Ignacio del Valle; no es de San Salvador Atenco. Lo cierto es que estuvo en ese lugar el día 4 de mayo con la intención de realizar su actividad cotidiana, que es el comercio ambulante.
El juez basa sus acusaciones, siempre distintas, en las declaraciones que, ante el Ministerio Público hicieron los policías que participaron en los hechos. Sin embargo ellos nunca señalan a ninguna persona en particular como responsable de los delitos. Más aún, en sus declaraciones ante el juez señalan que quienes los retuvieron eran “puros hombres”.
Las acusaciones del juez son inverosímiles. Ni siquiera ha tenido el cuidado de inventar una historia medianamente lógica que no ofenda el sentido común. Pero lo más inverosímil es el papel asumido por el propio juez. A un juez, todos lo sabemos, no le corresponde hacer las acusaciones, pues ello es propio del Ministerio Público, es decir, de la parte acusadora. A un juez le corresponde analizar objetivamente los elementos que hay en el expediente, y dictar una resolución con base en ellos. Jamás puede sustituir la figura del Ministerio Público, y convertirse en juez y parte.
La actitud necia del juez de dictar un auto de formal prisión, y otro y otro, sin ningún fundamento, no puede obedecer a una ineficiencia o a un error, sino a un acto intencional y a un interés ajeno a la ley, para indebidamente mantener en prisión a Magdalena.