vie, 25 sep 2015 08:28
Mucho se sigue hablando sobre si los soldados del 27 batallón de infantería participaron o no en la desaparición de los 43 normalistas. En estas condiciones, la cerrazón de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) de informar al respecto, continúa siendo un factor fundamental para que la credibilidad y confianza en la investigación que realiza la Procuraduría General de la República (PGR) no convenza a nadie.
Pareciera que en el gabinete presidencial no saben que mientras la Sedena mantenga la postura de negarse a que los soldados del batallón con sede en Iguala sean interrogados por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las sospecha de que el gobierno de Enrique Peña Nieto encubre a los responsables de la desaparición de los estudiantes de la Normal de Ayotzinapa será la que prevalezca entre los padres de las víctimas y en la sociedad en general.
Pareciera que el alto mando del Ejército no se da cuenta que, mientras mantenga su cerrazón a que los padres entren a buscar a sus hijos a los cuarteles militares, se mantendrá en el ánimo de la sociedad que hay temor de los militares en que se descubra que ellos facilitaron o permitieron que la policía municipal atacara a los jóvenes normalistas el 26 y 27 de septiembre del año pasado en Iguala.
Y lo peor, de mantener el Ejército su postura de no abrir sus archivos sobre el asunto a la sociedad y a los medios de información en general, y no sólo a través de filtraciones a medios afines, parecerá que la desaparición de los jóvenes se trató en realidad de un crimen de Estado.
Mandos militares consultados, que reconocen que la estrategia gubernamental en el caso Ayotzinapa ha fracasado, afirman que los soldados del 27 batallón actuaron con apego al marco legal y que si no intervinieron es porque no se cumplió la condición principal para que un soldado actúe fuera de los cuarteles: que sean testigos de la comisión de un delito en flagrancia.
Nadie podía imaginar lo que iba a suceder, los soldados fueron testigos de cómo la policía municipal sometía a los jóvenes, pero no había razón para pensar en la tragedia que se avecinaba, agregaron los mandos consultados, quienes sostuvieron que ni siquiera se puede hablar de omisión de parte de los soldados, porque no había delito que perseguir.
El problema es que a casi un año de la tragedia, el Ejército Mexicano sigue empecinado en guardar silencio, admitieron.
El gobierno federal está en una espiral de falta de credibilidad y ante el desprestigio de las instituciones civiles, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) tendría que asumir una actitud más activa y aclarar de una vez por todas, cuál fue la participación de los soldados del batallón 27 en los hechos.
En todo caso, si hubo algún soldado que se equivocó, pues que asuma las consecuencias, la Institución no puede ser responsabilizada de algo que no ordenó.
El crédito que otorga el Infonavit es inconstitucional
El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossío falló recientemente en su intento de convencer a sus compañeros de la primera sala en el sentido de que el artículo 44 de la Ley del Infonavit es inconstitucional ya que dicho artículo prevé que “el saldo de los créditos se revise cada vez que se modifiquen los salarios mínimos y se incrementen en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general en el Distrito Federal”.
Además de que, explica Cossío, prevé el cobro de intereses a una tasa mínima de cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos, a un período de 30 años.
Según Cossío, el citado artículo es ilegítimo, porque al incrementarse el saldo de los créditos, se pierde el objetivo de otorgar un crédito barato e incluso, el monto de la deuda puede ser impagable para el trabajador.
La sala resolvió el pasado miércoles el amparo directo en revisión 6048/2014, en el que el quejoso recibió un crédito de 78 mil 819 pesos y en 21 años de vigencia del crédito pagó más del doble, lo cual está prohibido porque es lucrar con el crédito de los trabajadores.
Cossío estableció que, a diferencia de un crédito hipotecario bancario convencional, en el cual un cliente conoce desde el momento de contratar, en el préstamo del Infonavit “es imposible conocer el monto total que se pagará y construir la tabla de amortizaciones a capital e intereses, porque nadie sabe a ciencia cierta cuáles serán los incrementos del salario mínimo en los próximos 30 años, ni el porcentaje en que aumentará.
No era la primera vez que la primera sala avala préstamos onerosos a los trabajadores con el pretexto de que se trata de un organismo creado para otorgar “créditos baratos” en beneficio de la clase trabajadora. En 2010, la sala que en aquel entonces estaba integrada por Jesús Gudiño Pelayo (fallecido), Juan N. Silva Meza (actualmente en la segunda sala), Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar votó a favor de validar el citado artículo, con el voto en contra de Cossío.
Cinco años después, al llegar a la sala un nuevo amparo en contra del citado artículo de Infonavit, Cossío pensó que con la nueva conformación de la primera sala podría haber un cambio en el sentido de la votación.
Sin embargo, los nuevos integrantes, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Pardo Rebolledo no cambiaron la correlación de fuerzas y la sala ratificó la constitucionalidad del artículo referido el cual, como demostró Cossío con proyecciones matemáticas, puede generar que el pago del crédito supere el valor real del inmueble, sin la posibilidad de que el trabajador recupere su inversión, ya que el esquema crediticio del Infonavit está diseñado de tal manera que durante un largo período el trabajador abona muy poco o nada al pago de capital, o que hace más oneroso el crédito.
En cambio, los ministros de la mayoría argumentaron que si bien, el artículo referido “eventualmente permite” que cuando el aumento al salario mínimo ocurra varias veces al año, “el crédito resulte más gravoso para el trabajador acreditado”, ello se justifica porque mediante éste mecanismo “se tutela simultáneamente la conservación del valor real del monto de las subcuentas de los trabajadores, cuyas aportaciones sirven para financiar el otorgamiento de créditos que otorga el Infonavit”.
La primera sala ya dictó su veredicto, ¿usted a quién le da la razón?