Jesús Murillo Karam. Foto: Miguel Dimayuga |
MÉXICO, D.F. (Proceso).- Existen elementos para sancionar administrativa y penalmente a los involucrados en la fallida indagatoria sobre la desaparición de los normalistas de Ayotzinapa, y las sanciones pueden ir desde la inhabilitación vitalicia para desempeñar el servicio público hasta 10 años de cárcel, afirman abogados consultados por este semanario.
El 7 de noviembre de 2014 el exprocurador Jesús Murillo Karam presentó la versión de la PGR, apoyada en declaraciones de cinco sicarios. El pasado 27 de enero la elevó a verdad histórica, supuestamente con base en los estudios de fuego y explosivos realizados por los peritos de la PGR Marcos Soto Villalobos, ingeniero en comunicación y electrónica, y Moisés Moreno Gallegos, con estudios inconclusos de ingeniería civil y arquitectura.
El estudio de las plantas y larvas es de Mauricio Cerón Solana, entomólogo del Instituto de Biología de la UNAM y subdirector de Genética Forense de la procuraduría.
El pasado domingo 6, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio a conocer que la indagatoria de la PGR está plagada de irregularidades en todos los peritajes.
Por ese motivo, los expertos independientes pidieron reorientar cada hipótesis del informe: “No sabemos si se podrá determinar el destino de los desaparecidos, pero sí creemos que es el único modo de poder llegar a la verdad sobre el caso y acabar con la impunidad”.
Horas después de que se presentó el informe, la procuradora Arely Gómez anunció que se realizaría un nuevo peritaje; pero al día siguiente Tomás Zerón, director de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) de la PGR, afirmó que la postura oficial se mantenía y que el dictamen del CIEI no implicaba que se abriera otra línea de investigación.
Para Daniel Márquez Gómez, experto en función pública adscrito al Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, el informe del GIEI hace una presunción muy sólida de que en la investigación se cometieron irregularidades que violan la Ley Orgánica de la PGR, la de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Púbicos y la Federal de Responsabilidades, así como protocolos en manejo de evidencia y técnicas básicas de peritación, además del Código Penal Federal.
“Estamos frente a deficiencias en la integración de la investigación, en peritajes; hay diligencias que no se realizaron. A partir de aquí, la visitaduría de la PGR tendría que abrir una investigación, documentar todas estas irregularidades. Habría por lo menos tres clases de responsabilidades claramente identificables.”
La primera de ellas, dice, les atañe a funcionarios de alto rango, como secretarios de Estado y directores, como los titulares de la AIC y de la SEIDO, y consiste en juicio político, responsabilidad administrativa y una violación al artículo 8 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, además de responsabilidad penal vinculada a colusión de servidores públicos u obstrucción de la justicia.
–¿Para fincar responsabilidades es suficiente el informe del GIEI de la CIDH?
–Sí, es una presunción muy sólida de que existe en la investigación un manejo deficiente, desaseado, inadecuado; de que hay complicidades, encubrimiento.
Por una parte, dice que el informe tiene validez porque “el propio Estado mexicano fue el que solicitó la coadyuvancia, y por otra parte México es parte de la Organización de Estados Americanos (OEA, a la que pertenece la CIDH) y está sujeto a su orden jurídico.
Considera importante que la OEA despliegue su diplomacia para que el Estado mexicano cumpla sus responsabilidades:
“Difícilmente se puede valorar el papel que hicieron los expertos de la CIDH si se empieza a generar ruido para descalificarlos, cuestionar el informe o su mandato legal –apunta el académico–. Creo que hay que darnos una oportunidad. Guatemala para nosotros es un buen ejemplo. Allá, un grupo de expertos independientes de la ONU hizo una investigación sobre corrupción y ya vimos las consecuencias: a un expresidente corrupto en la cárcel, sujeto a un posible juicio, y un pueblo que empieza a confiar en sus instituciones. Habría que valorarlo aquí también.”
A decir de Márquez Gómez, la CIDH abrió un paréntesis para revisar tres problemas estructurales: la manera en que se investigan los delitos, la forma en que se construyen las supuestas verdades históricas y una oportunidad para mejorar esos esquemas.
Indica que la Ley Orgánica de la PGR delimita el papel de todos los participantes en la investigación: el MP, el policía como auxiliar del MP que se ocupa de averiguar ilícitos y los procesos vinculados al desempeño eficiente de un empleo, cargo o comisión.
–¿La sanción se aplica aunque exista falta de capacidad para investigar?
–Por lo que haya sido: falta de capacidad o dolo. Pero en caso de que se probara el dolo, lo que pondría en evidencia serían ilícitos de naturaleza penal. Y aquí, por lo que destacan los expertos, el dolo es evidente: encontraron evidencia, como ropa, no integrada a actuaciones, que apenas se mandó a Innsbruck para su peritaje. Tampoco se investigó la línea que apuntaba a la posible participación de militares. Todo es demasiado evidente como para ignorarlo.
–¿Qué consecuencias jurídicas tiene la proclamación de la versión de Murillo Karam como “la verdad histórica”?
–En principio es una afirmación temeraria. La verdad histórica sólo la fija el juez una vez que valoró evidencia. Lo de Murillo Karam fue precipitado. También se toma en una segunda dimensión, que pone en evidencia la prisa por cerrar el expediente, y quizá tendrá que indagarse si se quiere buscar la responsabilidad de los servidores públicos que hayan incurrido en las omisiones y comisiones de delito en el caso Ayotzinapa.
–¿El Estado mexicano no tiene la voluntad de esclarecerlo? El titular de la AIC, Tomás Zerón, afirma que nada cambia el rumbo de la investigación.
–Esta es una cuestión de incumplimiento fuerte de la Ley. En esto también tiene responsabilidad la actual procuradora, Arely Gómez, porque a su llegada pudo ordenar los peritajes a la ropa y llamar a los militares, pero tampoco lo hizo. Se puede tipificar, entre otras conductas, la obstaculización de la administración e impartición de justicia.
“El procurador, el subprocurador, los directores, los peritos como auxiliares de la investigación de los delitos, el MP, cada uno tiene una obligación. Por eso cuando los padres de los jóvenes afirman que fue un crimen de Estado, tienen razón. En el caso Ayotzinapa, reconocemos como un hecho indubitable que la investigación se hizo mal. Por ejemplo, aparecen peritajes de una persona experta en informática haciendo un peritaje sobre el incendio.”
–¿Considera que la responsabilidad jurídica puede llegar al presidente Enrique Peña Nieto?
–En este país se dice que el presidente es el hombre mejor informado, pero muchas veces lo está a través de tres personas, lo que me lleva a pensar que posiblemente no esté tan bien enterado. Si el presidente sabía y no actuó en consecuencia, estaríamos en un caso como el de Guatemala: en un grave problema.
Entrevistado aparte, el abogado Porfirio Martínez, miembro de la Asociación Civil Mexicanos Unidos, opina sobre este último punto:
“De acuerdo con el artículo 108 constitucional, el presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, podrá ser juzgado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Aquí hablamos de desaparición y homicidio, de ocultar evidencias, tergiversar una investigación, no decir la verdad.”
Y todavía habría que analizar la responsabilidad que le resulte a Peña Nieto por no haber sancionado a Murillo Karam cuando se mostró que sus conclusiones no eran verdaderas:
“Como jefe de Estado, al tener conocimiento de la ‘verdad histórica’ llena de graves mentiras y errores, la avaló como versión de su gobierno. Por eso Peña Nieto incurre en colusión, encubrimiento o coparticipación.”
En cuanto a los altos funcionarios, señaladamente Murillo Karam, pueden haber ejercido indebidamente el servicio público, lo que conlleva una pena de dos a siete años de prisión (artículo 214). También puede imputársele un delito contra la administración de justicia, como aparece en el artículo 225, fracción VIII, es decir, que retarde o entorpezca la administración de justicia maliciosamente o por negligencia.
Y en la fracción 21, dicho artículo sanciona los actos de “alterar, destruir, perder o perturbar indistintamente el lugar de los hechos, los indicios, huellas”, mientras que la siguiente prevé las penas por desviar u obstaculizar la investigación de hechos delictuosos a favor del inculpado y se sustraiga a la acción de la justicia… Para esos delitos se prescriben de tres a ocho años de cárcel, y las últimas fracciones son de cuatro a 10 años de prisión”.
“Lo cierto es que el Estado mexicano está acorralado por la verdad científica”, concluye Martínez.