Por LEONEL RIVERO Y AUGUSTO C. SANDINO (*)
Sábado, 12 de Junio de 2010
En las próximas semanas los ministros que integran la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverán los juicios de amparo que interpusieron los defensores de los 12 presos de Atenco, los cuales fueron sentenciados a purgar condenas que van de los 31 años a los 112 años de prisión, culpados de haber cometido el delito de "secuestro equiparado".
Los ministros tienen la oportunidad histórica de reparar, por la vía del juicio de amparo, las graves violaciones jurídicas cometidas por las autoridades judiciales del estado de México, que por una parte impusieron a los 12 presos de Atenco condenas inusitadas y, por otra, dejaron sin castigo los delitos cometidos por elementos policiacos que intervinieron en los operativos del 3 y 4 de mayo de 2006. La actuación de las autoridades mexiquenses en este caso evidencia la utilización facciosa del sistema de procuración y administración de justicia, práctica recurrente que alcanzó su punto más álgido en el caso de la menor Paulette Gebara.
El debate jurídico que emprenderán los ministros sobre la inocencia o culpabilidad de los 12 presos de Atenco definirá el alcance protector de garantías judiciales como la presunción de inocencia y el debido proceso reconocidas por Tratados Internacionales de Derechos Humanos e incorporadas expresa y recientemente en el ordenamiento constitucional, como fue el caso de la presunción de inocencia.
Las irregularidades procesales fueron evidenciadas en su oportunidad por los abogados defensores, sin embargo, los jueces fundaron sus sentencias en pruebas que fueron recabadas de manera ilegal y en imputaciones genéricas que carecían de un soporte probatorio. Violando con ello el principio de presunción de inocencia y el debido proceso.
Los ministros tampoco pueden ignorar el precedente establecido por un Tribunal Colegiado, que en 2009 determinó revocar las órdenes de aprehensión giradas en contra de dos pobladores de San Salvador Atenco acusados también de cometer "secuestro equiparado" y de participar en los mismos hechos por los cuales fueron sentenciados Ignacio del Valle, Felipe Álvarez y Héctor Galindo.
En su oportunidad, el Tribunal consideró que el cuerpo del delito no se había configurado, ya que el Ministerio Público no acreditó la existencia del elemento subjetivo, el cual consiste en que la privación de la libertad sea el resultado de un plan deliberado y previo con la finalidad específica de afectar la libertad personal de la víctima, así como de causar algún mal o alcanzar fines ilícitos por parte de la persona que realiza la conducta.
Si bien, legalmente los ministros no están obligados a tomar en consideración dicho precedente, por congruencia, seguridad jurídica y atendiendo a la trascendencia social del caso, no deben soslayarlo.
Los ministros tienen la posibilidad de resolver por la vía jurisdiccional una parte esencial de la problemática jurídica y social cuyos orígenes van más allá del 3 y 4 de mayo de 2006, remontándose hasta el mes de octubre de 2001, cuando el Frente de Pueblos inició su lucha contra el decreto expropiatorio mediante el cual el gobierno federal pretendió despojar de sus tierras a los pobladores de San Salvador Atenco, Texcoco y Chimalhuacán, para construir el nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
La irrisoria cantidad de siete pesos por metro cuadrado que se ofreció como pago contribuyó a exacerbar los ánimos de los pobladores y generó en la sociedad civil un sentimiento de solidaridad con su lucha, que desembocó en la derogación del decreto.
La decisión que asuma la SCJN le permitirá afianzar no sólo su condición del órgano garante del control de constitucionalidad, sino también la de un Poder Judicial sensible ante las graves deficiencias estructurales que existen en el sistema de procuración y administración de justicia. Al tiempo.
(*) Defensores de Ignacio del Valle, Felipe Álvarez y Héctor Galindo. Colaboración especial