martes, febrero 13, 2007

El juez que conoce del caso de Atenco, incompetente, resuelve otro juzgador

  • Reciben amparo de efecto 53 acusados de ataques a vías de comunicación y secuestro
EMIR OLIVARES ALONSO
El juez primero de distrito en materia de amparo, Willy Vega Earl, dio un nuevo revés al juez penal que entiende en el caso de los detenidos tras el operativo en San Salvador Atenco, en mayo pasado, Jaime Maldonado, al señalar, una vez más, la incompetencia de éste para atender el proceso penal contra los inculpados.

Vega otorgó un amparo para efecto a 53 personas detenidas los días 3 y 4 de mayo en ese municipio acusadas de ataques a las vías de comunicación y secuestro, quienes obtuvieron su libertad bajo fianza.

En la resolución el juez federal asegura que Maldonado violó el artículo 16 constitucional, ya que "carece de fundamentos" para acreditar dicho delito a cada uno de los 53 acusados.

Establece que Maldonado actuó de manera "omisa" al dictar el auto de formal prisión del pasado 31 de agosto contra los procesados en libertad bajo caución, debido a que argumenta las conductas concretas de "cuándo, cómo, dónde y quién desplegó la conducta ilícita, es decir, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y comisión del delito".

Vega agrega que Maldonado tampoco acreditó las pruebas que demuestren la participación individual de los acusados, "de tal suerte que se origina violación a las garantías constitucionales ante la omisión, pues no es suficiente para dictar el auto de formal prisión", establece el acta de amparo, a la que este diario tuvo acceso.

El juez federal señala al juzgador de la capital mexiquense, Maldonado, que no tenía por qué vincular los presuntos delitos de secuestro con el de ataques a las vías de comunicación, por lo que incurrió en "falta de técnica jurídica", pues no existen elementos suficientes para demostrar "fundadamente que los quejosos hubieran intervenido en los hechos de secuestro".

Willy Vega añade que si bien es cierto que las conductas ilícitas atribuidas a los acusados se desarrollaron por un grupo considerable de personas aglutinadas en el denominado Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, dichas circunstancias "son insuficientes objetivamente para establecer que debe conocer de esos hechos un tribunal fuera de la jurisdicción correspondiente (Texcoco, donde ocurrieron los hechos)".

Ante el argumento que esgrimió Maldonado de que se trataba de personas de "alta peligrosidad" para que el caso fuera llevado en Toluca, no en Texcoco, el juez federal refiere que si en cada caso judicial se diera ese tipo de explicación, "se llegaría al extremo de que en cada entidad federativa tendría que haber un reclusorio de máxima seguridad para los acusados de delitos graves".

Subraya que en lugar de establecer las circunstancias personales de los acusados que indiquen su peligrosidad, se limita a transcribir sus datos personales, mismos que de acuerdo con el Código Penal del estado de México no son suficientes para acreditar la competencia.

Ante estos argumentos, Vega resolvió que queda insubsistente el auto de formal prisión del 31 de agosto dictado contra quienes promovieron dicho amparo; declara incompetente a Maldonado para conocer del caso y le ordena remitir las investigaciones al juez penal de la jurisdicción de Texcoco; sin embargo, a pesar de las irregularidades en que incurrió Maldonado, sólo otorgó un amparo para efecto, y no liso y llano, por lo que da posibilidad al juzgador de Toluca de dictar otro fallo, que de acuerdo con la manera en que ha actuado el juzgador toluqueño ante los además amparos sería otro auto de formal prisión.