Nora Patricia Jara
Con el fallo mayoritario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado 6 de febrero, para investigar si hubo violaciones graves de garantías individuales en el operativo de San Salvador Atenco, en mayo de 2006, población cercana al área conurbada del Distrito Federal, se puso de nuevo a debate la contradicción entre seguridad y derechos humanos, entre intereses sociales, colectivos e individuales.
En medio de consignas que habitantes de Atenco lazaban afuera del edificio del máximo órgano de justicia del país, 7 ministros, incluyendo su presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia, plantearon la interrogante sobre si se pueden desconocer los derechos humanos en una circunstancia donde la fuerza pública tiene que intervenir para restaurar el orden público.
Para responder a este dilema integraron una comisión investigadora de los hechos en el poblado mexiquense. Sin embargo, esta supuesta disyuntiva, de aplicar la ley y mantener la vigencia de las llamadas garantías individuales, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos no existe, porque ambos conceptos, derechos humanos y seguridad pública, son complementarios e interdependientes, ya que su finalidad debe ser el de proteger el ejercicio de las libertades.
Tal vez en nuestro país tengamos aún que investigar y documentar un caso paradigmático como el de la tortura, abusos sexuales, detenciones arbitrarias y violentas como las que ocurrieron en contra de los pobladores de Atenco para resolver este falso dilema, ignorando convenciones suscritas por el Estado mexicano, como la del 13 de noviembre de 1985, en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de la Opinión Consultiva OC-5/85, en su párrafo 64 considera, respecto del concepto de orden público que: una aceptación posible de orden público dentro de la Convención Interamericana de Derechos Humanos establece que las condiciones que aseguran el funcionamiento armónico y normal de las instituciones, sólo puede ser sobre la base de un sistema coherente de valores y principios, lo que significa que la acción de la seguridad pública se debe enmarcar en el derecho de los individuos a la libertad y la seguridad personales, y que el Estado está por tanto obligado a respetar, como lo señala el artículo 21 constitucional: la seguridad pública es la función a cargo del Estado, con la finalidad de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicas. Ignorar este precepto es estar ante la presencia de un Estado autoritario y sin legitimidad.
Los antecedentes jurídicos para evitar abusos y omisiones en la materia tienen distintos fundamentos, no solamente en tesis y convenios de organismos internacionales que observan y defienden los derechos humanos, además del orden jurídico constitucional, en México existe el antecedente de la Ley de Justicia Cívica para el Distrito Federal, que establece en su artículo primero, fracción II, lo siguiente: que se entiende como orden público, el respeto y preservación de la integridad física y sicológica de las personas, cualquiera que sea su condición, edad o sexo; el respeto al ejercicio de derechos y libertades de terceros; el buen funcionamiento de los servicios públicos y aquellos privados de acceso público; el respeto, en beneficio colectivo, del uso y destino de los bienes de dominio público.
Con razón y ante el abuso desmedido y constante de la autoridad, los representantes de organismos mundiales como Amnistía Internacional y de la ONU advierten que en México existe un Estado de leyes pero no de justicia, y casos hay muchos como ejemplo, de ahí la importancia del resultado de las indagatorias sobre las violaciones a los derechos humanos en Atenco, que esperamos documente y haga pública la criminalidad oficial en la que incurrieron los tres niveles de gobierno en el estado de México, donde quedaron expuestos actos ilícitos que cometieron funcionarios, jueces, agentes y policías con el pretexto de brindar servicios de seguridad pública y procurar supuesta justicia.