- Concluye que se violaron derechos, luego de validar informe de la CNDH
Carlos Avilés
El Universal
Martes 20 de febrero de 2007
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio un giro inesperado al caso Atenco al dar a conocer que llegó a la conclusión de que los cuerpos policiacos que participaron en los operativos registrados el 3 y 4 de mayo de hace un año en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco sí incurrieron en graves violaciones a las garantías constitucionales de los pobladores.
El 6 de febrero pasado, por mayoría de votos, la SCJN decidió crear una comisión investigadora, integrada por dos magistrados, que se encargará de investigar precisamente las denuncias de violaciones a derechos fundamentales presentadas en torno a estos hechos.
Y sólo se esperaba que la Corte delineara los alcances y objetivos que debería perseguir dicha comisión, y que se estableciera a partir de cuándo podría comenzar a investigar el caso.
Pero ayer, después de una sesión que se realizó en privado por lo ríspida que se esperaba que fuera, la mayoría de ministros el alto tribunal decidió dar por sentada la existencia de estas violaciones, para, a partir de esa conclusión, dedicarse únicamente a descubrir las causas y a los responsables de estos hechos, a fin de recomendar a las autoridades correspondientes, de ser necesario, la aplicación de diversos tipos de sanciones.
El documento en el que se establecieron dichas conclusiones, registrado como la solicitud de la Facultad de Investigación 3/2006, fue elaborado por el ministro Juan Silva Meza, con el apoyo de sus compañeros José Ramón Cossío Díaz, Margarita Luna Ramos, Fernando Franco González Salas, Genaro Góngora Pimentel, Olga Sánchez Cordero y Guillermo Ortiz Mayagoitia.
En dicho texto en un primer momento se asegura que "se estima acreditada la existencia de violaciones graves de garantías individuales y derechos humanos fundamentales por parte de las autoridades policíacas que intervinieron en los hechos ocurridos los días tres y cuatro de mayo de dos mil seis, en los Municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México".
Para llegar a esta conclusión se basaron en las pruebas que les hizo llegar la abogada de algunos de los habitantes de Atenco, Bárbara Zamora, consistentes principalmente en videos y fotografías de los hechos.
Pero, de manera especial, la decisión de la Corte se basó en las investigaciones que realizó sobre este caso la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) , y que los ministros avalaron.
Para la Suprema Corte, se explica en documento elaborado por los ministros, "tiene una gran importancia para la calificación de los hechos" la investigación que realizó la CNDH, en la que concluyó que en el caso Atenco se registraron violaciones al derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la libertad sexual, a la propiedad privada y al debido proceso.
"Por tanto, -se agrega- la investigación no deberá centrarse sobre si existieron o no dichas violaciones, pues ya que se tienen por demostradas; pero, en todo caso, sí podrían complementarla".
Y, por lo mismo, se decidió que los magistrados que integran la comisión investigadora, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alejandro Sergio González Bernabé, se concentren en dar respuesta, entre otras, a las siguientes preguntas: "¿Por qué se dieron esas violaciones?, ¿alguien las ordenó?, ¿obedeció a una estrategia estatal o al rebasamiento de la situación y a la deficiente capacitación de los policías?".
Todo ello, se asegura, con el fin de lograr dos objetivos:
"El primero -se afirma en el documento-, para que la sociedad mexicana y la comunidad internacional, y sobre todo, los habitantes de los Municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, estado de México, conozcan el porque ocurrieron esos hechos que constituyen una violación grave a las garantías individuales y derechos humanos; con lo cual se puede contrarrestar ese estado de incertidumbre y afectación en la vida de la comunidad, que generaron los hechos y que motivaron la gravedad de las violaciones y, por ende, el ejercicio de la facultad, pues ello dará confianza en que el Estado se interesa por la defensa de los derechos humanos fundamentales de los gobernados, al hacer que se respeten los límites que permiten la convivencia armónica de la sociedad".
Y "el segundo objetivo, que depende del resultado del primero, permitirá, en su caso, que esta Corte establezca criterios sobre los límites de la fuerza pública; y en su caso, haga llegar a las autoridades competentes su opinión sobre las formas de reparación de la violación de garantías, ya sean jurídicas o civiles; así como también, en su caso, la opinión sobre posibles responsabilidades civiles, penales, administrativas o políticas".