El concepto esencial que subyace en la discusión pospuesta para el martes 6 de febrero, sobre la procedencia de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de crear una comisión que investigue si en los hechos suscitados en San Salvador Atenco los días 3 y 4 de mayo de 2006, los aparatos de seguridad del estado violaron gravemente las garantías individuales, no sólo son los hechos de Atenco. Lo que se encuentra en juego es la actuación de la Corte como máximo órgano de control constitucional encargado de vigilar que las autoridades preserven el estado de derecho.
La pretensión del ministro Aguirre Anguiano, plasmada en el proyecto de resolución que presentó ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 1° de febrero de 2007, mediante el cual no sólo desecha la petición de crear una comisión investigadora, sino que pretende limitar los alcances del artículo 97 constitucional, de aprobarse representaría un grave retroceso en el avance democrático, ya que el órgano encargado de la preservación del orden constitucional se estaría autolimitando en sus funciones de garante del Estado de derecho al establecer requisitos sumamente rígidos para poder ejercer la facultad de investigación.
Hacemos a los ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación un llamado a la reflexión, para que el día 6 de febrero emitan un voto en favor de la creación de la comisión investigadora y también en favor de preservar la facultad de investigación, tal y como fue concebida por el Constituyente de 1917.