domingo, diciembre 23, 2012

Pide la Comisión de Derechos Humanos que se derogue el artículo 362 del Código Penal


Trampa, vincular la paz pública con los supuestos del terrorismo, considera en análisis
Cuestiona por impreciso el término de violencia extrema usado en la legislatura local
Alejandro Cruz Flores
 
Periódico La Jornada
Domingo 23 de diciembre de 2012, p. 31
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) se pronunció por la derogación del artículo 362 del Código Penal local que contempla el delito de ataques a la paz pública, pues consideró que dicho ordenamiento contiene el mismo tipo penal del delito de terrorismo tipificado en el artículo 139 del Código Penal Federal.
En un documento entregado a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia en el que hace una análisis sobre dicho ilícito, el organismo establece que fue una trampa vincular un bien común menor, como es la paz pública, con los supuestos del terrorismo, lo que es, afirmó, violatorio del principio de legalidad.
El principio de legalidad en el constitucionalismo mexicano ha sido una constante desde 1917, y en los juicios del orden criminal se establece que queda prohibido imponer pena alguna, por simple analogía y aun por mayoría de razón, que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
Es que en los códigos penales del DF y federal, la descripción de los delitos de ataques a la paz pública y terrorismo son muy similares, pues en el primer caso se establecen penas de entre cinco y 30 años de prisión a quienmediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia extrema, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos.
Mientras que en el segundo, se señala que se impondrá pena de cárcel de seis a 40 años a quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos.
Asimismo, la CDHDF cuestionó que el término de violencia extrema utilizado en la legislación local es de tal manera impreciso, ya que, permite que mediante su aplicación se llegue a sancionar a una persona sin que efectivamente se lesione el bien jurídico tutelado.
El documento de la comisión, expresa la CDHDF, enfatizó que en un derecho penal democrático la ley debe cumplir el principio de legalidad penal sólo si garantiza una descripción adecuada de las conductas que lesionan un bien jurídico acorde con los actos y sus efectos.