jueves, diciembre 27, 2012

DF: artículo 362 y presos inocentes


L
as detenciones realizadas el pasado primero de diciembre en esta capital y las posteriores consignaciones de 14 de los detenidos heredaron al actual Gobierno del Distrito Federal –que tomó posesión cinco días después– un problema que habría podido ser resuelto en forma legal y rápida mediante el desistimiento de la acción penal por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la cual mantiene contra los detenidos acusaciones por el delito de ataques a la paz pública, establecido en el artículo 362 del Código Penal local. El retiro de los cargos es procedente, tanto porque varios de los actualmente presos han presentado pruebas videográficas de su inocencia, como porque el operativoque condujo a los arrestos fue, de acuerdo con la información disponible, ilegal y violatorio de las garantías individuales.
Las movilizaciones en reclamo de la libertad de los detenidos desembocaron en una demanda precisa: la derogación del artículo referido, toda vez que el delito en él tipificado da margen para una actuación discrecional, arbitraria y represiva por parte de la autoridad. Por añadidura, la supresión de esa disposición del Código Penal conduciría a la liberación de los actualmente acusados de ataques a la paz pública, pues no habría delito que perseguir ni sancionar.
Pero si bien los familiares y simpatizantes de los presos del primero de diciembre están en su derecho de buscar la liberación de los detenidos por vía legal, las autoridades ejecutivas y legislativas habrían debido mantener cada asunto en su respectiva pista: poner fin, por un lado, a la injusticia, lo que pasa porque la PGJDF se desista de los cargos, y suprimir, por el otro, una norma legal a todas luces imperfecta, inadecuada y autoritaria.
Sin embargo, después de una semana de idas y vueltas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), sus integrantes, en vez de suprimir el artículo mencionado, se limitaron a reducir las penas correspondientes, que fluctuaban entre cinco y 30 años de cárcel, a entre dos y siete años. De esa manera, la figura delictiva alcanzaría la categoría de no grave y los imputados podrían lograr la libertad mediante caución. Por su parte, la procuraduría capitalina se empecina en mantener las imputaciones contra los afectados.
De esa manera, la ALDF falta al principio básico de la tarea de legislar, según el cual las leyes y sus modificaciones no deben realizarse a la medida de situaciones y personas determinadas y, por añadidura, mantiene en la legislación local un delito insostenible, por cuanto resulta casi imposible constreñir un ataque a la paz pública a una acción específica. Por su parte, el gobierno que encabeza Miguel Ángel Mancera porfía en prolongar y en agravar un problema político causado, en todo caso, por la administración que le antecedió y que agravia a una ciudadanía democrática, progresista y opuesta a prácticas autoritarias y represivas.
El artículo 362 debe ser derogado o reformulado totalmente, después de un proceso de análisis y discusión profunda, y no al vapor para sortear un conflicto político como el que plantea la permanencia en la cárcel de presuntos inocentes. Las imputaciones contra éstos deben ser retiradas por el simple hecho de que las capturas y consignaciones respectivas son un triste ejemplo de inconsistencia en el accionar policial y en la procuración de justicia. Cabe recordar, en este sentido, que una autoridad capaz de rectificar gana, a la larga, el respeto y respaldo ciudadano.
Finalmente, los verdaderos responsables de los destrozos y de la violencia del primero de diciembre se encuentran, según los elementos de criterio disponibles, libres e impunes, y la PGJDF tiene ante sí el deber de identificarlos y presentarlos ante la instancia judicial que corresponda.