Respecto de la situación de Héctor Galindo Gochicoa (atenquense), preso político y de conciencia recluido en el penal de alta seguridad del Altiplano, consideramos necesario recordar las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos aprobadas por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas en sus resoluciones 663. C-(XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.
Disciplina y sanciones:
27. El orden y la disciplina se mantendrán con firmeza, pero sin imponer más restricciones de las necesarias para mantener la seguridad y la buena organización de la vida en común.
30.2. Ningún recluso será sancionado sin haber sido informado de la infracción que se le atribuye y sin que se le haya permitido previamente presentar su defensa. La autoridad correspondiente procederá a un examen correspondiente del caso.
31. Las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas como sanciones disciplinas.
36.1. Todo recluso tiene derecho a peticiones y quejas al director del penal.
37. Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente con su familia, bajo la debida vigilancia, por correspondencia o visitas.
39. Los reclusos deben ser informados periódicamente de acontecimientos, por la lectura de diarios.
Derechos Humanos STUNAM: Francisco Castro Meléndez, Alicia Andrade Rodríguez, Máxima Castro, Guadalupe León P., Oralia Fragoso, Julieta Ramírez, Carmen Sosa García, Catalina Alvarado e Isaac Zaragoza García