viernes, febrero 01, 2008

Atenco: Audiencia española podría condenar a funcionarios mexicanos


Caso Cristina Valls

Por Lourdes Godínez Leal

México DF, 31 ene 08 (CIMAC).- El caso de Cristina Valls Fernández, ciudadana española hizo una denuncia el pasado 25 de enero en la Audiencia Nacional contra el Estado Mexicano por el delito de tortura sexual y violación a derechos humanos, cometidos durante en Atenco en 2006, podría convertirse en el primero donde España condene a funcionarios públicos, lo cual tendría una trascendencia mediática muy importante, señaló en entrevista Joan Baucells, profesor de Derecho de la Universidad de Madrid.

Cristina Valls fue detenida junto con María Sostrés, también de nacionalidad española; Valentina Palma, de Chile y Samantha Dietmar, de Alemania, en los operativos de San Salvador Atenco el 3 y 4 de mayo de 2006. Las 4 fueron deportadas a sus respectivos países y se les impidió regresar a México por un periodo de cinco años.

El doctor Baucells, quien forma parte del equipo de la Comisión Civil Internacional de Observación de los Derechos Humanos (CCIODH), de visita en México por sexta ocasión, subrayó en entrevista con Cimacnoticias la relevancia de que el caso de Valls haya sido presentado ante la máxima instancia de justicia de ese país, la Audiencia Española, que tiene además, sostuvo, todas las facultades para investigar y juzgar los hechos.

-¿Cuál es la importancia de que el caso haya sido denunciado ante esta instancia?, se le preguntó.

- El caso de Cristina Valls es interesante por dos cuestiones. Las leyes españolas, la Ley Orgánica y el Poder Judicial establecen que los tribunales españoles son competentes para juzgar cualquier delito cometido contra un ciudadano español independientemente del lugar del planeta donde se encuentre, que es lo que se conoce como el principio de personalidad subjetiva.

“Este caso entraría en este criterio porque es un delito de tortura cometido en México contra una ciudadana española, pero también es interesante porque en España también hay un principio de justicia universal”, señala.

El doctor Baucells explica que en este criterio entrarían los delitos que se considera atentan contra los valores o bienes humanos como el genocidio, terrorismo, delitos de lesa humanidad y tortura.

De acuerdo con estos dos criterios, señala Baucells, los tribunales españoles tienen competencia para juzgar el caso de Cristina Valls doblemente: porque es ciudadana española y ha sido víctima de un delito en el extranjero y porque ha sido torturada sexualmente, en la medida que aparece en uno de los delitos que constituyen los valores universales.

- ¿Cuál es el procedimiento en la Audiencia, hay tiempos?

- Se presentó la querella en la Audiencia Nacional el viernes 25 de enero, previsiblemente antes de que pase un mes probablemente ya tendremos un auto de la Audiencia donde dirá si es competente o no para juzgar el caso que es lo que se llama la admisión a trámite de la querella.

“A partir de ahí el juez realizará pruebas: tomará declaraciones a Cristina, a otros testigos y a los funcionarios mexicanos a través de erogaciones internacionales. Si al cabo de este periodo el juez de instrucción deduce que los hechos se consideran probados, seguramente abrirá juicio oral del cual será competente otro tribunal y ya no el de instrucción”, explica.

En la Audiencia Nacional, detalla el abogado, hay dos juzgados: los de instrucción, que se encargan de investigar si los hechos son de identidad suficiente como para ser juzgados, y los que se dedican a escuchar la acusación, la defensa y emitir fallos.

- ¿Qué significaría para México si la Audiencia dijera que hay elementos para juzgar?

- Creo que sería el primer caso en España donde se condenaría a funcionarios públicos mexicanos por un delito de violación de derechos humanos porque la denuncia que presentó Cristina Valls es precisamente por un delito de tortura sexual cometido por funcionarios y servidores públicos y esa sería la primera condena que habría en España, lo cual tendría trascendencia mediática muy importante para México.

- ¿Qué posibilidades tiene el caso de que sea juzgado?

- La Audiencia es competente para esos casos y, por tanto, en función de las pruebas que se puedan aportar por parte de la acusación habrá más o menos posibilidades de éxito. Si es el caso, se abrirá la instrucción y puedo decir que tiene 99 por ciento de probabilidades. Pero que llegue a juicio ya no lo sé. Y que se acabe condenando creo que dependerá siempre de esas personas a las que se les acusa, les ampara la presunción de inocencia, por tanto, habrá que demostrar quiénes han sido los responsables e identificarlos, que es la parte más complicada del proceso.

- ¿Qué sanciones están previstas?

- Las sanciones están previstas en el Código Penal Español, en el Artículo 174 que se refiere a los delitos de tortura. De acuerdo con este artículo, “comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la someta a condiciones o procedimientos que, por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral”.

El culpable de tortura será castigado con la pena de prisión de dos a seis años si el atentado fuera grave, y de prisión de uno a tres años si no lo es, según el Código. Además de las penas señaladas se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación absoluta de ocho a 12 años.

07/LGL/GG/CV