Las agresiones físicas y sexuales cometidas por policías en contra de habitantes de San Salvador Atenco y miembros de diversas organizaciones sociales, los días 3 y 4 de mayo de 2006, fueron “acciones motivadas por la falta de técnicas para preservar las detenciones, indolencia y cargas emotivas incontroladas y, por supuesto, injustificables, y aun cuando la violencia no hubiese sido ordenada, fue permitida y alentada por los superiores”, señala el dictamen elaborado por la comisión designada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que investiga el caso.
Los integrantes del máximo tribunal deberán analizar el citado dictamen y emitir una sentencia, luego de que el documento estima que autoridades federales y mexiquenses incurrieron en violación a los derechos humanos, y sostiene que entre los funcionarios que tuvieron injerencia en los hechos y cuyos actos u omisiones “habrían configurado las violaciones” están Eduardo Medina Mora, ex titular de la SSP federal, y actual procurador general de la República; Miguel Ángel Yunes Linares, ex secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) y actual director del ISSSTE; el gobernador mexiquense Enrique Peña Nieto, el secretario de Gobierno Humberto Benítez Treviño y el ex procurador de esa entidad Abel Villicaña Estrada.
El pasado 21 de enero, La Jornada adelantó que para la Suprema Corte funcionarios de los gobiernos federal y mexiquense cometieron graves violaciones a las garantías individuales de los habitantes de San Salvador Atenco y de miembros de diversas organizaciones sociales, entre ellas el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT), algunos de cuyos líderes purgan altas condenas, como Ignacio del Valle, quien ha recibido dos sentencias, una de 45 años por ataques a las vías de comunicación y secuestro, y otra de 67 años por secuestro.
El dictamen precisa que, si bien al inicio el operativo policiaco tenía como finalidad el desbloqueo carretero y el rescate de policías retenidos por los manifestantes, el restablecimiento del orden en el poblado de Atenco y la ejecución de capturas merced a flagrancia delictuosa y/ o órdenes de aprehensión, “las cosas fueron adquiriendo un tono y formas que se salieron de control”.
Asimismo, el documento, que aún no se convierte en resolución definitiva, refiere que “se dotó a los cuerpos de gas lacrimógeno, el cual en principio no es letal, y cuya función estuvo dirigida principalmente a replegar, incapacitar para menguar la resistencia y beligerancia que se presentaba. Es cierto que, estos instrumentos fueron utilizados de manera poco profesional por los policías, que llegaron a poner en riesgo la integridad física de los civiles, pero, en el contexto referido, demuestra sobre todo impericia y falta de profesionalismo” de los policías.
El caso Atenco será tratado en fechas próximas por la Corte, y los 11 ministros que integran este tribunal dictaminarán de manera definitiva sobre el tema y la responsabilidad de los funcionarios señalados.