- Además establecería criterios para no intervenir en casos similares: fuentes judiciales
JESUS ARANDA
Foto: Roberto García Ortiz
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, durante la sesión efectuada el lunes pasado
Una vez que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó ampliar las investigaciones sobre la presunta violación a las garantías individuales de la periodista Lydia Cacho, se espera una resolución totalmente contraria en materia de protección a los derechos humanos, cuando rechace en estos días la petición de investigar las presuntas violaciones graves cometidas durante los operativos policiacos ocurridos en San Salvador Atenco en mayo del año pasado.
Fuentes judiciales reconocieron lo anterior, al comentar que hay una mayoría de ministros que se opone a que la Corte ejerza la facultad prevista en el artículo 97 constitucional para conocer sobre los presuntos excesos cometidos por corporaciones policiacas; aunque también se espera una intensa discusión sobre las propuestas que plantea el proyecto elaborado por Sergio Salvador Aguirre Anguiano sobre establecer nuevos criterios que dificulten en el futuro la intervención del máximo tribunal en casos similares.
Si bien, comentaron los informantes, existe un rechazo cada vez mayor para que la Corte conozca sobre presuntas violaciones graves a las garantías individuales, lo cierto es que por otra parte, no hay consenso en cuanto a la propuesta de Aguirre Anguiano de limitar, vía tesis de jurisprudencia aprobada por el propio pleno, lo que el artículo 97 señala en cuanto a los requisitos para que el máximo tribunal eventualmente ejerza su facultad de investigación.
En este contexto, el proyecto de dictamen, al que tuvo acceso este diario, propone que la Corte no ejerza su facultad de investigación el ministro Genaro David Góngora Pimentel le planteó al pleno en su momento determinar si había condiciones para hacerlo o no, pese a que están documentadas las denuncias por violación, agresión sexual, golpes, torturas e insultos en el operativo en que fueron detenidas 217 personas, 44 de ellas mujeres.
Sin embargo, lo que generó mayor controversia, más allá del criterio que ha mantenido Aguirre Anguiano de que el citado artículo 97 constitucional ya quedó rebasado, es que éste propone que "no será materia de facultad de investigación la actuación de la autoridad que se lleve a cabo dentro del marco jurídico de sus atribuciones y competencia, aun cuando exista abuso en el ejercicio de ésta y dé lugar a ciertas conductas perseguibles y sancionables".
Afirma que la Corte no debe investigar cuando "la omisión de la autoridad se produzca al margen del ejercicio de sus funciones y ello llegase a la violación grave de garantías individuales".
Complementa al señalar que "si los hechos y conductas no son de una autoridad, tampoco sería motivo de investigación".
También propone que los hechos generalizados en que se presuma que hubo violación a las garantías individuales, no sean necesariamente motivo para que la Corte intervenga.
En su dictamen, que será discutido por el pleno en los próximos días, Aguirre Anguiano señala que "sin desconocer que los hechos de que se trata ocasionaron perturbación de la paz social y causaron preocupación a nivel nacional e internacional", resulta notorio que la paz social "ya ha sido restablecida" y que las autoridades competentes ya tomaron conocimiento de los hechos.
El dictamen da cuenta la detención ilegal de 217 personas, presenta testimonios de golpizas, torturas e insultos sufridos por los detenidos, y las denuncias de las 44 mujeres que sufrieron abusos durante su traslado a un penal del estado de México, como tocamientos sexuales, violencia, agresiones sexuales, golpes e insultos sexistas, entre otros.
No obstante lo anterior, Aguirre Anguiano concluye que los documentos que obran en el expediente de la solicitud de facultad de atracción 3/2006 y los "testimonios aportados" deben ser valorados por la autoridad competente, la cual, en su caso, sería a la que le correspondería aplicar las penas correspondientes, y no a la Suprema Corte.