Por: Miguel Ángel Granados Chapa
La política de represión practicada por órganos gubernamentales cuenta con el transcurso del tiempo y la inacabable sucesión de actos atrabiliarios merecedores de reproche social para aliviarse de la presión, si alguna resiente, que la opinión pública ejerce en defensa de los derechos de las personas agraviadas por la arbitrariedad. Si se resisten los periodicazos, como con ánimo peyorativo y simplificatorio califican no pocas autoridades a la reacción de la prensa, el asunto se diluye y pronto queda en el olvido. Las atrocidades cometidas por las policías estatales y federal en Atenco, en mayo pasado, pasaron en el ánimo público a un segundo plano, o se borraron, cuando fueron acumulándose los acontecimientos de Oaxaca, uno de cuyos protagonistas es la misma Policía Federal Preventiva que participó en la violencia gubernamental en el Estado de México.
La política de represión, por lo demás, es rentable par quienes la practican. El secretario de Seguridad Pública del sexenio pasado, Eduardo Medina Mora, que rechazó la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y alabó la conducta de la PFP en Atenco, es hoy el procurador general de la República. El jefe del Estado Mayor de esa corporación, Ardelio Vargas, que no fue ajeno a los hechos en ese municipio y luego encabezó la operación oaxaqueña, cobró los réditos de su actuación: es, en una concentración de poder contraria hasta a reglas administrativas y presupuestarias, el zar de la fuerza ministerial y de seguridad pública federales, pues se le nombró comisionado, es decir director o jefe de la corporación a la que pertenece, la PFP, y director de la Agencia Federal de Investigaciones. La convergencia de nombramientos es el preámbulo para la creación de una policía nacional, al mismo tiempo investigadora y de prevención, que debe ser producto de una reforma legislativa derivada de la constitucional que es imprescindible.
Mientras los agresores prosperan, las víctimas padecen su penuria aumentada por la actuación de los órganos judiciales. Téngase el caso de Pedro Alvarado Delgado, un promotor de derechos humanos detenido el 4 de mayo en San Salvador Atenco, mientras realizaba observaciones propias de su desempeño. Como a todos los demás detenidos en ese lugar y en esa fecha, se le sometió a mal trato el momento de la captura y durante su traslado a la prisión conocida como Santiaguito en Almoloya de Juárez. Quedó allí incomunicado y se dictó en su contra auto de procesamiento por el delito de ataques a las vías generales de comunicación y medios de transporte.
Alvarado Delgado demandó amparo contra esa decisión del Juez Segundo Penal del Distrito Judicial de Toluca. Perdió el juicio de garantías en primera instancia, pues un juez federal confirmó el auto de la justicia local. Sin embargo, en revisión el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito dio la razón al quejoso y ordenó al juez del proceso corregir los errores en que había incurrido.
La defensora de Alvarado, Pilar Noriega, y Carmen Herrera, de Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos, examinaron el nuevo auto de procesamiento. "Se trata de un documento de 214 páginas, de las cuales 196 se refieren a consideraciones que hace el juez para afirmar que el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra es una 'agrupación cuya finalidad es la de trastocar el orden social cuando sus pretensiones no se ven favorecidas'....Dentro de esas 196 hojas se refiere también a los hechos que se imputan a Ignacio del Valle, a su hija y a otros miembros del propio Frente, así como a las declaraciones preparatorias de los demás procesados. Únicamente en 18 páginas se menciona el nombre de Pedro".
Pero en ellas, en vez de describir las pruebas presentadas por el Ministerio Público y valorarlas, el juez que insistió en procesar a Alvarado Delgado estima que "de las constancias procesales en estudio es dable afirmar que... forma parte o es simpatizante del grupo denominado Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra", como si ese hecho, de ser cierto, supusiera una conducta delictuosa. El juzgador se basó en declaraciones de agentes policiacos donde no aparece ninguna referencia al inculpado, no obstante lo cual concluyó que esas pruebas "son suficientes e idóneas para acreditar todos y cada uno de los elementos objetivos, subjetivos y normativos que exige nuestra legislación penal". Y atribuye a Alvarado ser parte del "grupo rebelde" (noción ajena al derecho, por lo menos en ese contexto) que realizó una "conducta de acción material y dolosa que consistió en realizar movimientos corpóreos tendientes a obstaculizar una vía de comunicación". Contraviniendo el principio de presunción de inocencia, que no requiere ser probada, el juez relapso le reprocha no aportar "ningún medio de prueba idóneo... con lo cual acredite su simple negativa, a la cual hasta el momento sólo se le concede el valor de indicio".
El nuevo auto de procesamiento implica que los siete meses corridos desde la emisión del primero hayan servido sólo para hostigar al inculpado, cuyo calvario recomienza ahora. Volverá a acudir a audiencias que llegan a durar hasta doce horas y en las que, aunque en actas consta lo contrario, los procesados no están presentes porque el juez los mantiene a las afueras del juzgado. De lo que se trata, dicen con razón las abogadas Noriega y Herrera, es "de sostener el mensaje de poder" enviado por el gobierno mexiquense y avalado por el federal.