Plaza Pública
Miguel Ángel Granados Chapa
Seis veces la Secretaría de Seguridad Pública Federal (SSP) asesta el “no se acepta” a cada recomendación que le envió la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuatro exclusivamente a esa dependencia y dos más dirigidas a la SSP y al gobierno del Estado de México, sobre violaciones a los derechos humanos en Atenco, en mayo pasado.
Las autoridades pueden aceptar total o parcialmente, o rechazar las recomendaciones de la CNDH. No se incurre en ninguna ilicitud al rechazar lo recomendado por esa Comisión. Es grave, sin embargo, que en la respuesta de Eduardo Medina Mora no sólo se consideren insuficientes las razones del ombudsman, sino que haya a lo largo de sus 60 páginas un ánimo pugnaz, pedagógico a veces y hasta prescriptivo en materia léxica.
Recomienda a la CNDH emplear el adjetivo policial y no policiaco, porque éste resulta “insultante y ofensivo”, pues la Real Academia establece que “el sufijo 'aco' se usa para señalar algún sustantivo en forma despectiva; por ejemplo, en el caso del nombre 'pájaro', su despectivo correspondiente es 'pajarraco'”. Tan delicado paladar sintáctico debió cuidar, que en la página 47 se escribió “inflingir”, con una ene de más, pues el verbo que se quiso usar es infligir. No es de extrañar que eso ocurra, pues no se esmeró el firmante en presentar de modo correcto la respuesta. Revela apresuramiento el que por lo menos en dos ocasiones (páginas 2 y 19) se omitan los números de oficios citados: no se tenían a la mano a la hora de preparar el borrador, se acudió a la fórmula de provisionalidad: “oficio número tal”, en espera de contar con la cifra, pero así quedó el original entregado a la CNDH. Lo mismo ocurre al señalar el número de agentes de la PFP en la operación en Atenco: tan pronto son 700, como se dice tres veces que 628. Son minucias, pero revelan interés por producir no un documento pulcro, sino sólo rechazar las recomendaciones.
Hay dos contradicciones básicas en la argumentación de la SSP. Por un lado, avisa que conforme a su legalidad interna realiza investigaciones sobre la conducta de sus servidores. Pero antes de que la indagación concluya los exculpa de modo inequívoco y tajante. Por lo demás, no sólo no acepta los señalamientos de que sus agentes infringieron la legalidad, sino que reprocha a la Comisión no considerar a los miembros de la corporación que resultaron heridos como víctimas a las que debe proteger. El alegato parte de una ignorancia fundamental: sólo los agentes del Estado violentan los derechos humanos. Las agresiones de personas comunes son delitos que se persiguen conforme al Derecho Penal.
He aquí la contundente apreciación del secretario Medina Mora sobre los miembros de la PFP puestos en entredicho por la oficina del ombudsman, equivalente a la descripción de una policía perfecta: “En opinión de la dependencia a mi cargo, los elementos de la Policía Federal Preventiva que participaron en los operativos referidos actuaron conforme a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, con pleno respeto a los derechos de los manifestantes y de las personas que fueron detenidas en comisión flagrante de delito, actuando con sentido de oportunidad y prudencia, sin haberse excedido en el uso de la fuerza, al haber utilizado sólo la estrictamente necesaria para detener in fraganti a quienes se sorprendió cometiendo conductas probablemente delictivas, así como para frenar la agresión violenta que provocó un gran número de lesionados entre las filas policiales”.
¿Cómo llegó la SSP a esa conclusión? No se dice en la respuesta, pero sí que se ordenó una indagación al respecto, de cuyo desenlace no se habla por lo que es presumible que se encuentre en curso, más de seis meses después. Asegura el secretario que “con fecha 5 de mayo... el jefe del Estado Mayor solicitó a la Coordinación de Unidad de Desarrollo de la PFP, de la cual depende la Dirección de Asuntos Internos, deslinde responsabilidades y en su caso aplique las sanciones que correspondan a través de la Comisión de Honor y Justicia y/o Comisión del Servicio de Carrera Policial y de ser el caso dar las vistas a la autoridad ministerial o jurisdiccional correspondiente, con la finalidad de determinar si el personal de la institución incurrió en conductas contrarias al actuar policial: abuso de autoridad, tortura, privación ilegal de la libertad, torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, abuso sexual u otras conductas ilícitas en contra de las personas detenidas el día y el lugar de los hechos”.
(No se ve cómo internamente se pueda averiguar si hubo “tratos crueles, inhumanos y degradantes” cuando que, como dice la respuesta a la CNDH, a la que acusa de omitir una definición al respecto, “conforme a la legislación vigente no existe un tipo legal específico relacionado con ese tipo de tratos, resultando un concepto ambiguo y vago”).
Prospera en cambio la averiguación iniciada por denuncia de 67 elementos de las fuerzas federales robados y “lesionados por manifestantes”, lo que muestra que “dichos elementos, lejos de haberse excedido en el uso de la fuerza, fueron agraviados en su integridad física por haber seguido las instrucciones del mando de abstenerse de usar la fuerza y proceder con cautela”.— México, D.F.