Magdalena Gómez
E
l próximo 19 de junio deberá estar funcionando en todo el país el nuevo sistema de justicia penal al cumplirse el plazo fijado en la reforma constitucional de 2008 que marcó un nuevo paradigma en lo que deberá ser la impartición de justicia a partir de audiencias orales. Más allá de la necesaria preparación en el Poder Judicial, en las y los abogados, coloca a los ministerios públicos en situación de sustentar y argumentar sus acusaciones de manera directa y no como hasta ahora, a través de sus legajos y escritos. Sin embargo, la reforma por sí misma, con todo y sus bondades, no toca la raíz de un sistema de procuración y administración de justicia que suele alejarse de la misma, particularmente cuando se trata de casos donde son evidentes los delitos graves o de lesa humanidad que involucran a fuerzas del Estado civiles y o militares o bien existen evidencias de colusión con grupos de la llamada delincuencia organizada y éstos no son investigados adecuadamente conforme a las reglas básicas del debido proceso. Justamente dos de los casos más recientes, Tlatlaya y Ayotzinapa, que parecieran colocarse en los extremos y no relacionarse entre sí, tienen en común la deficiencia en la investigación por parte de la Procuraduría General de la República (PGR), que no puede atribuirse a simples fallas técnicas o débiles sustentos probatorios. En Ayotzinapa la existencia de cientos de volúmenes con miles y miles de páginas en la averiguación no resistió el análisis profesional y con criterio ético del GIEI, que mostró evidencias de la insostenible
verdad históricay señaló que hay un interés superior y muy fuerte que bloquea la investigación; la respuesta de Estado fue quitar del camino al grupo de expertos y decir que sí a sus recomendaciones sin ir a fondo en indagar a los investigadores. Ahora está tratando de evadir el compromiso de definir con la CIDH un mecanismo de seguimiento y monitoreo que por lo demás está dentro de las facultades del organismo interamericano. Hasta ahora de manera intencional se ha evitado plantear la desaparición forzada de los 43 estudiantes normalistas justamente en el marco de ese delito. El inconfundible olor a impunidad se hace presente.
En el caso de Tlatlaya, el 30 de junio de 2014 fueron ejecutadas 22 personas dentro de una bodega en el municipio de Tlatlaya, estado de México, con el involucramiento directo de ocho militares, uno exculpado por no haber ingresado a la bodega, cuatro más fueron liberados en octubre de 2015 y el pasado fin de semana el Consejo de la Judicatura divulgó la resolución del sexto tribunal unitario, con sede en Toluca, que ordenó liberar por
falta de elementos para procesara los otros tres militares, presuntos responsables de delitos relacionados con homicidios y alteración del lugar de los hechos.
El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Prodh) señaló que la resolución judicial se da no obstante que en los autos de formal prisión había elementos para acreditar homicidio, no sólo por el testimonio de las sobrevivientes, sino por dictámenes de balística, que confirman que estos elementos manipularon la escena; dispararon armas y las sembraron a algunos cadáveres; a su juicio, el camino elegido por el gobierno es la impunidad.
El organismo de derechos humanos también indicó con preocupación que aún existe una averiguación previa para investigar la orden militar de
abatir delincuentes en hora de oscuridad, y que habría propiciado la matanza. Se preguntan si seguirá el mismo camino.
Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch, afirmó que
ante la evidencia bien documentada de que soldados ejecutaron a civiles en Tlatlaya, el hecho de que nadie sea responsabilizado por esos crímenes sugiere la misma clase de incompetencia grave, o incluso de encubrimiento, que ha sido demostrada en el caso de (los 43 estudiantes desaparecidos de) Ayotzinapa por las autoridades judiciales. La PGR sigue la misma línea de evadir el reconocimiento de sus consuetudinarias ¿e intencionales? fallas y declara que el caso Tlatlaya no es cosa juzgada, que aportará pruebas que acrediten la responsabilidad de los implicados para que éstos sean reaprehendidos y formalmente procesados. ¿Por qué no las aportó en su momento? Y construye su tabla de salvación en un comunicado: “Cabe puntualizar que, si bien dicha resolución judicial no es impugnable por parte del Ministerio Público de la Federación, el magistrado asentó, en las páginas 216 y 217 de la misma, que el auto de libertad fue dictado ‘sin perjuicio de que el fiscal de la Federación aporte pruebas legalmente suficientes para reunir los requisitos legales para la emisión de un auto de formal prisión por este delito o uno diverso en torno al homicidio de referencia’”. Las fallas al debido proceso no son casuales, recordemos la liberación de los procesados por la masacre de Acteal. La impunidad es el signo oral o escrito.