Miguel Ángel Granados Chapa
Trece meses después de que la Suprema corte acordó investigar, conforme al artículo 97 constitucional, la probable violación de garantías individuales en Atenco, en mayo de 2006, la comisión de dos magistrados a quienes se confió la averiguación presentó el jueves pasado su informe al máximo tribunal. Se trata apenas de un primer paso, a partir del cual el ministro J. Jesús Gudiño Pelayo elaborará el dictamen correspondiente —previa escucha de los alegatos que las partes quieran presentar— que será sometido, en fecha incierta y no próxima, al pleno. Su carácter preliminar no resta importancia a esta constancia de hechos, como no careció de relevancia el informe semejante acerca del ataque a Lydia Cacho, por más que la Suprema Corte se abstuviera de aprobarlo.
Fueron comisionados para el caso Atenco dos magistrados de tribunales de circuito, Jorge Mario Pardo Rebolledo (nacido en Jalapa, egresado de la Libre de Derecho, integrante del cuarto tribunal colegiado en materia civil, del segundo circuito con sede en Toluca, y presidente de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito) y Alejandro Sergio González Bernabé (nacido en Oaxaca, integrante del primer tribunal unitario del decimotercer circuito, con sede en esa propia ciudad).
Este último leyó ante los ministros que se ocuparán del caso momentos de lo ocurrido el 3 y 4 de mayo de 2006.
En la noche del 3, “mandos policiales del más alto nivel de la Agencia de seguridad estatal y de la Policía federal preventiva planearon el operativo” que se desarrollaría a partir de las 6:30 de la mañana siguiente, con la participación de más de 2,500 “elementos policiales”.
Varios de ellos, “sin control alguno, agredieron violentamente a muchos manifestantes, que aparentemente no oponían resistencia alguna: con motivo de esa incursión policial se denunciaron ingresos ilegales a casas-habitación y que muchas detenciones se realizaron en el interior de esos inmuebles. Una vez detenidas, las personas eran trasladadas en camionetas pick up, unas encima de otras, sobre charcos de sangre, mientras eran objeto de otras agresiones, pues a pesar de encontrarse totalmente sometidas eran golpeadas con toletes, con los pies e incluso los policías caminaban sobre ellas. Al llegar a los autobuses que finalmente los “conducirían” a la cárcel de Santiaguito, “los llevaron durante todo el trayecto con la cabeza agachada y cubierta con su propia ropa; denunciándose igualmente diversas violaciones en esos traslados, también de índole sexual”.
La indagación de Pardo Rebolledo y González Bernabé se inició el 21 de febrero del año pasado, pero en junio fue interrumpida ante el anuncio de que la Corte emitiría reglas para sus averiguaciones constitucionales, mismas que se anunciaron el 20 de agosto. Por ello el 10 de septiembre siguiente se amplió en seis meses el plazo para la pesquisa, mismos que se cumplieron el lunes, tres días antes de que el reporte de investigación fuera presentado. Consta de 5,428 fojas, integradas en trece tomos.
Resulta, entre otros insumos de información, de 227 entrevistas a agentes policiacos locales y federales; nueve agentes federales de migración, 10 altos funcionarios públicos, entre ellos el gobernador mexiquense y el ahora procurador general de la república, en aquel momento secretario de Seguridad Pública.
Igualmente fueron entrevistados 26 presos con motivo de esos hechos, más 19 que se hallan en libertad procesal. Y nueve personas “que por algún motivo estaban relacionadas o tenían conocimiento de los hechos investigados”. El expediente completo, que incluye documentación judicial e informes de otras instancias públicas o privadas, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, consta de 200,000 páginas.
Aunque la averiguación estaba ya iniciada, éste será en rigor el primer caso que el pleno de la Corte resuelva conforme a su acuerdo de agosto del año pasado, que se aplicó también, absurdamente, a la indagación sobre el gobernador de Puebla, Mario Marín, que estaba ya concluida en el momento en que asaltó al pleno el temor sobre el alcance de su propia competencia.
Ciñó con requisitos formales un territorio en que, por no tratarse de una función jurisdiccional, el máximo tribunal podía manejarse no a capricho, no discrecionalmente, pero sí con márgenes anchos que permitieran conocer los hechos, labor menos ardua que establecer responsabilidades.
Los sucesos de Atenco (iniciados el miércoles 3 de mayo en Texcoco y concluidos en el penal de Santiaguito, en Almoloya de Juárez, la noche del jueves 4) fueron una muestra de brutalidad policiaca, expuesta al público en general por la televisión.
Ciertamente hubo excesos por parte de particulares en su enfrentamiento con las corporaciones policiacas. Pero de lo que trata esta averiguación es de establecer el comportamiento de autoridades, únicas que en sentido estricto pueden violar garantías individuales, pues el resultado de conductas semejantes desplegadas por particulares constituye un delito.
Por eso tal vez fue más allá de su encargo la comisión de González Bernabé y Pardo Rebolledo al entrevistar a miembros del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, porque no son sujetos de su indagación, sino de los tribunales penales.
En todos los casos es impropio festinar un informe preliminar, sobre todo con la frustrante experiencia que dejó el caso Lydia Cacho. Pero este informe no podrá ser socialmente soslayado.— México, D.F.
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