- Se trata de indagar los hechos
- En pos de la verdad sobre la desaparición de los 43, magistrados rechazan que exista imposibilidad jurídica para conformarla
▲ Estudiantes arrojaron ayer piedras y petardos al 27 Batallón de Infantería en Iguala.Foto Sergio Ocampo
César Arellano y Emir Olivares
Periódico La Jornada
Viernes 21 de septiembre de 2018, p. 14
Viernes 21 de septiembre de 2018, p. 14
La Procuraduría General de la República (PGR) sufrió un revés en su intento de echar atrás la resolución de un tribunal en la que se le ordena crear una comisión de investigación para la verdad y la justicia que analice los crímenes contra los normalistas de Ayotzinapa cometidos los días 26 y 27 de septiembre de 2014.
El primer tribunal colegiado del decimonoveno circuito informó que, al resolver los incidentes de inejecución 4/2018 a 7/2018, por unanimidad de votos determinó dejar sin efectos la resolución del tercer tribunal unitario de Tamaulipas que señaló que existía imposibilidad jurídica para la creación de dicha comisión
Hace unos meses, el mismo tribunal colegiado determinó, al analizar amparos de algunos de los acusados de perpetrar los crímenes contra los normalistas, que la autoridad fede-ral debía reponer el proceso, además de mandatar que se creara una comisión de investigación por la verdad y la justicia, en la que participen familiares y representantes de las víctimas, así como la Comisión Naciona de los Derechos Humanos (CNDH). Sin embargo, esta resolución ha sido apelada en más de 200 ocasiones en distintas instancias, sobre todo del gobierno federal.
En relación con la participación de la CNDH, el tribunal subrayó que en ninguna parte de la ejecutoria de amparo
se dijo que se investigarían delitos, sino que se trata de indagar los hechos, en particular lo sucedido los días 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero.
Con esta resolución se reafirma la sentencia judicial que en su momento fue considerada base para resolver el caso.
Luis Tapia, coordinador del área de defensa del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juá-rez, indicó que esta resolución es un
revésa la PGR y a las autoridades federales que han intentado cancelar la creación de la comisión, por lo que ahora se tiene que cumplir lo ordenado por el tribunal.
En la resolución, los magistrados señalaron que sí existe sustento constitucional, convencional y legal para la creación de la comisión de investigación y la verdad; además de que no se puede invocar el derecho interno para no cumplir compromisos internacionales, conforme a la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la Convención de Viena.
Asimismo, señalaron, se tiene que atender el caso bajo la óptica establecida en el artículo 17 constitucional, en el sentido de que se debe privilegiar la solución de los conflictos sobre los formalismos procedimentales.
La resolución dejó en claro que el tribunal colegiado atendió en todo momento la litis que fijó el propio Ministerio Público de la Federación al momento de interponer el recurso de revisión, y como en el caso se revocó la determinación del tercer tribunal unitario (con autoridad menor que el colegiado), la Ley de Amparo obliga al colegiado a reasumir jurisdicción y atender la litis del juicio de amparo de primera instancia, por lo que también se tuvieron que analizar los conceptos de violación de los quejosos detenidos que no atendió el tribunal unitario.
Una vez que la comisión de investigación para la verdad y la justicia del caso Iguala emprenda su misión, llegará a un punto en el que al analizar o explorar determinada línea de indagación, la CNDH estime que procede formular una recomendación a determinada autoridad, y podrá hacerlo en el marco de sus atribuciones legales. En tanto que el fiscal considerará si existen elementos para ejercer acción penal en contra de alguna persona y, en su caso, deberá realizarla.