■ Ministros, a la espera del proyecto de sentencia respectivo
Jesús Aranda
Jesús Aranda
Una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las policías (federal y del estado de México) se excedieron en sus funciones durante los hechos ocurridos en San Salvador Atenco en mayo de 2006, los ministros deben definir criterios sobre los límites en el uso de la fuerza pública y dejar claro que “el Estado no puede luchar contra los violadores de la ley sin respetar sus propias reglas”.
De acuerdo con la opinión de ministros consultados, que están a la espera de que el ministro instructor del caso Atenco, José de Jesús Gudiño Pelayo, les entregue su proyecto de sentencia sobre lo ocurrido en San Salvador Atenco y Texcoco, estado de México, el pleno tiene ante sí el reto de dejar en claro cómo ocurrieron los hechos, para dejar atrás “ese estado de incertidumbre y afectación de la vida de la comunidad” que generaron los sucesos en esos municipios mexiquenses.
Esa situación motivó “la gravedad de las violaciones y por ende, el ejercicio de facultad de atracción prevista en el artículo 97 constitucional para investigar lo ocurrido”, comentaron los entrevistados.
Destacaron que, de prevalecer en el pleno el criterio de confirmar la violación grave de garantías individuales y de señalar directamente la responsabilidad de funcionarios y mandos policiacos de la Secretaría de Seguridad Pública federal (en aquel entonces encabezada por Eduardo Medina Mora, actual procurador general de la República) y la policía del estado de México, que dirigía el almirante Wilfrido Robledo, quien dejó su cargo meses después de esos acontecimientos, se enviaría una señal positiva para el país.
Lo anterior, porque significaría “que el Estado se interesa por la defensa de los derechos humanos fundamentales de los gobernados, al hacer que se respeten los límites que permiten la convivencia armónica de la sociedad”.
Para ministros consultados, los derechos de protección son derechos constitucionales que tienen el objetivo de que el Estado organice y maneje el orden público de una manera adecuada.
También consideran que la seguridad pública y las garantías individuales “no se contraponen: se implican y se complementan”, por lo que se debe salvaguardar la seguridad pública para garantizar los derechos fundamentales. Ello implica respetar la vida e integridad corporal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad personal y el respeto al derecho de propiedad, entre otras, lo cual no ocurrió.
En este contexto, en el pleno hay quien plantea que, además de que la Corte defina los criterios en el uso de la fuerza pública, se haga llegar a las autoridades federales y estatales su opinión sobre las formas de reparación de la violación de garantías, jurídicas o civiles, según el caso, además de las posibles responsabilidades civiles, penales, administrativas o políticas de los encargados del operativo.
Se espera que el proyecto elaborado por Gudiño Pelayo sea repartido entre sus compañeros en los próximos días.