Entre el 29 de mayo y el 4 de junio de 2006, un grupo de hombres y mujeres de distintas nacionalidades y profesiones, visitó la República Mexicana constituyéndose en "Comisión Civil Internacional de Observación por los Derechos Humanos" para investigar los sucesos ocurridos en Atenco, Estado de México, a principios de mayo.
Tres semanas después de su visita, todavía en junio, vuelven al país con un "Informe Preliminar sobre los hechos de Atenco", es decir, ordenan y sistematizan toda la información recogida durante la visita, la editan, la imprimen y la presentan públicamente. Los mexicanos no podemos sino agradecer este gesto de cuidado, de solidaridad, de fraternidad tan oportuno como importante.
El documento de la Comisión está organizado en 10 capítulos que incluyen desde la presentación de la comisión misma, la exposición del contexto del conflicto en Atenco, la cronología de los sucesos de comienzos de mayo y un análisis preliminar del material acopiado. Se incorporan también, a partir de lo que han visto, de los testimonios recabados y de las averiguaciones realizadas, trece recomendaciones a las autoridades mexicanas.
Leyendo el documento logramos tener, en conjunto y bien documentada, una visión global de lo ocurrido en Atenco, Estado de México, República Mexicana, que nos lleva a hacernos dos preguntas urgentes y fundamentales.
¿Es cierto que en México está vigente el "Estado de Derecho"?
Por "vigencia del Estado de Derecho" se entiende que la convivencia entre los ciudadanos está regulada por la existencia, cumplimiento y observación de las leyes. Leyes universales y de cumplimiento obligatorio para todos: tanto gobernados como gobernantes. De entre ellas, la Constitución Política es la ley fundamental.
El contraste entre el "Informe preliminar" de la Comisión de Observación y lo que se establece en la Constitución Política es insondable. Existe un abismo entre lo establecido en nuestro país, México, como ley obligatoria para las autoridades y para los ciudadanos... y lo que ha acontecido en Atenco. Veamos.
En el mismísimo primer artículo de la CP se establece que:
1º En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Una de esas garantías constitucionales es la consagrada en el Art. 16º:
"Nadie podrá ser molestado en su persona, familia y domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente...
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprenderese y los objetos que se buscan..."
En contraste con estas garantías, está el testimonio 69, glosado en la página 41 del Informe donde puede leerse:
"A las 8:30 del día 4 estaba en casa, desde la puerta vi como los granaderos entraron a la casa de mi tía, que estaba en frente. Eran 4 o 5 hombres uniformados de gris y con el chaleco negro. Iban con pistolas largas. Estaba en la puerta mirando, junto con mi papá, mis tíos y mi prima en la puerta; los granaderos rompieron los vidrios de la casa de mi tía y se metieron adentro. Sacaron a mi primo y lo doblaron en la malla, lo azotaron y lo patearon. Mucho. Su esposa no, no la sacaron. Se llevaron tres tíos, les quitaron los pantalones y se los llevaron en calzones. Vi que un vecino pudo escaparse con un carro. Los granaderos rompían los vidrios de los carros, se cargaron una furgoneta que estaba ahí aparcada. Gritaban groserías, insultaban, humillaban a mis tíos y a mi primo.... Me subí al piso de arriba, en otro cuarto: desde ahí se puede ver hasta adentro de casa de mi tía: lo estaban rompiendo todo, volteaban camas, tiraron la televisión. En otro cuarto estaban los niños con la esposa de un tío que se habían llevado ya, patearon la puerta y hasta ahí entraron. Rompieron vidrios de la entrada y se llevaban cosas. El helicóptero volaba bien bajito".
En el testimonio 67 se lee:
"Había dos personas encapuchadas que señalaban a la gente, se metían en las casas con los granaderos. También en mi casa se metieron. Los policías preguntaban: "¿son estos? ¿Son los dueños de la casa?". Ellos sólo movían la cabeza que si, que no. Sin hablar nunca. Ya iban con los nombres de la gente y el número de la casa".
Cabe preguntar a las autoridades competentes, insistentes defensoras del Estado de derecho, cuando se modificó la ley y en dónde se estableció que el señalamiento sin palabras de un encapuchado es ahora equivalente a una "orden de cateo" emitida por autoridad judicial de forma escrita.
¿Allanar sin autorización y con lujo de violencia un domicilio particular, romper los vidrios, revolver las pertenencias, aterrorizar a los niños, quitar los pantalones y arrastrar en calzones a los detenidos es la manera específica en la que se entiende el respeto al Art. 16 constitucional en el Estado de México? ¿Será que los miembros de la PFP, comenzando por su comandante, no saben qué establece el Artículo 1º de la Constitución de la República Mexicana? O peor aún, ¿Será que entienden que por el hecho de no haber directamente asesinado a los detenidos están "actuando conforme a derecho"?
En los artículos 20 y 22 de la Constitución se dice lo siguiente:
"Art.20, Título II.- Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura..."
Art. 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales".
¡Qué bueno que los mexicanos y no sólo ellos, sino todos los individuos de cualquier nacionalidad que estén en territorio nacional tienen estas garantías! ¡Qué seguridad pública tan amable la que se nos garantiza en la Constitución!
Pero cuánto contraste con el Testimonio 72:
"El 3 de mayo yo estaba en la Iglesia de Atenco, por ser la fiesta de la Santa Cruz. Cuando salí junto con los demás ya estaban avanzando los granaderos. Llenaban la calle con lacrimógenos y estaban atacando a la gente. Salimos corriendo de la Iglesia para ir al centro del pueblo. Era la hora de la salida de los niños y los granaderos empezaron a disparar con pistolas. Eran policía estatal y seguían tirando gas y disparando... Nos atacaron más o menos tres veces y en este ataque murió el niño".
Y con el Testimonio 10 de uno de los detenidos:
"Nos piden datos. Pasan uno por uno, jalándonos los cabellos por atrás. Tomando nuestros datos. Nos grababan. Era un hombre vestido de policía federal preventiva con el viso tapado. Si uno no contestaba bien, lo golpeaban. A las compañeras les tocaban los senos. A un compañero que había venido a encontrar trabajo lo golpean. A un niño de diez años, una policía mujer de la PFP lo golpea. Luego nos incorporan y nos hacen cubrir la cara (yo con mi sweater). Nos ponen un cintillo de plástico en las muñecas. Nos sacan de la casa con el rostro cubierto. Afuera hay una fila de policías -creo de la PFP- y nos golpean en el paso. Si alguien se caía, le "iban a partir la madre" (nos avisaron). En la banqueta de la calle nos ponen de rodillas..."
En el testimonio 128 una mujer dice:
"A mi cuñada la obligaron a hacer sexo oral. Yo creo que a ninguna de las mujeres que fuimos allí nos salvamos. A mi, por lo menos, no me violaron. Pero sí fui objeto de abuso sexual. Me metían dedo por donde sea".
Tener a unas personas amarradas de las manos, con la cabeza tapada, arrodilladas, pellizcarles los senos si son mujeres, jalarles el pelo y molerlos a golpes... ¿qué es? ¿No es esto aplicar tormento? ¿No es esto torturar, agredir, humillar e inflingir "penas inusitadas y trascendentales"? Detener por la fuerza a unas mujeres, arrodillarlas e introducirles el pene de uno o varios policías en la boca, ¿Qué es? ¿No es una humillación y tortura inaudita? ¿No está eso prohibido por la Constitución Política? ¿No están las autoridades obligadas, antes que nadie, a cumplir esa regulación básica? Por fin... ¿cuál Estado de derecho?... ¿Están vigentes acaso en México, sólo las regulaciones que establecen límites a la actividad civil? ¿Sólo valen las normas que limitan el ejercicio del derecho a la reunión, a la manifestación y a la protesta? ¿De qué estamos hablando? ¿Hay o no hay Estado de Derecho? ¿Derecho de quién? ¿Derecho a qué? ¿Estado para ir derecho? ¿o a la derecha? ¿o derecho del Estado para obligar a ir derecho a la derecha? ¿Por fin?
Lo que es claro es que en Atenco unos policías, sus mandos, sus responsables operativos y políticos no han cumplido la ley básica de la convivencia entre mexicanos. Y eso, por si no lo saben, es lo que funda cualquier posibilidad de hablar de derecho, de derechos y de Estado. Ya no digamos de Estado de derecho.
De aquí la segunda pregunta que brota: ¿está vigente la Constitución Política como pacto político fundamental entre mexicanos en estas tierras nuestras?
Por lo pronto, hay otros dos artículos constitucionales que es importante repasar, el 13 y el 17, porque una ya no entiende qué es lo que está pasando.
En el Art.13 se establece que "Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales". Y se aclara que "Ninguna persona o corporación puede tener fuero" de ninguna especie. Por su parte el Art.17 dice que "Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma y ejercer justicia para reclamar su derecho".
Cuando los policías del Estado de México y de la PFP preguntaban a los detenidos "¿Dónde están sus machetes ahorita?... Los vamos a matar como a los perros que son, esto es lo que le hicieron a nuestros compañeros"... Y cuando repetían una y otra vez: "Esto es por lo que les hicieron a nuestros compañeros" tal como se repite en varios testimonios, en particular en el número 03... ¿No están haciéndose "justicia" -o tomándose revancha- por su propia mano? Durante las 6 largas horas de traslado de los detenidos al penal de Santiaguito, ¿no suplantaron los policías a la autoridad competente, juzgando y castigando a los hombres y mujeres que tenían en su poder? Pero... ¿Eso está expresa y taxativamente prohibido en dos artículos constitucionales? ¿O ya se derogaron? ¿Cuándo? Ah! No, nomás se reformaron estructuralmente para garantizar la modernización de la administración de justicia en el Estado de México. Ah! Gracias.
O sea, ¿los policías del Estado de México y de la PFP sí tienen fuero? ¿A ellos sí los juzgan tribunales especiales hechos ad hoc para sí mismos? ¿Cómo? ¿Violar a una mujer detenida, complacerse en que otros violen a una mujer detenida no es un delito? ¿No es quitar los calzones a una mujer atada e introducirle el pene, un dedo o un objeto un delito de violación flagrante? ¿Esos delitos no se deben de impedir y de inmediato detener al agresor? Ah... violar a una no es delito si el que lo hace tiene un uniforme gris o una insignia de policía del Estado de México. Aja.. Ellos sólo cometen "infracciones menores al reglamento".
Bueno, después de saber todo esto parece que definitivamente no tenemos ya Constitución Política, o que alguien la derogó o que hay algún artículo oculto que exime de obediencia a la norma a ciertas autoridades políticas y policiales del Estado de México y la PFP. Por suerte, sigue habiendo Artículo 39. "La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo". Es decir, este "Estado de Derecho" que ya vimos que no entendemos, podemos modificarlo a partir de nuestra voluntad, de nuestra capacidad para ponernos de acuerdo y de nuestra lucha. Hay que armar esa voluntad general de que Atenco no quede impune. Eso estamos haciendo y los hermanos y hermanas observadores nos han dado un apoyo con su trabajo generoso que, una vez más, agradecemos.
Raquel Gutiérrez Aguilar
Junio 29 de 2006