miércoles, mayo 27, 2020

Alertamos posible hambruna de Pueblos Mayas en desplazamiento forzado


  • Llamamiento al Estado mexicano para implementar un Plan de Emergencia Alimentaria hacia Pueblos Originarios.

  • Urgente la presencia de la Cruz Roja Internacional para la atención de los desplazamientos internos en Chiapas.

  • Apremiante que el Consejo Estatal de Atención Integral al Desplazamiento Interno de Personas en el Estado de Chiapas, atienda la situación de manera integral y de acuerdos a los Principios Rectores y la Directrices de la ONU relacionadas al COVID-19.

El Fideicomiso para la Salud de los Niños Indígenas de México A.C. (FISANIM), “el Fideo” y el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A.C. (Frayba), han recibido información directa por parte de población del Pueblo Maya Tsotsil del municipio de Aldama, Chalchihuitán y de la Organización Sociedad Civil Las Abejas de Acteal (Las Abejas de Acteal), en Chenalhó, Chiapas, México, respecto al riesgo de una emergencia alimentaria que de prolongarse puede derivar en hambruna. En vulnerabilidad la vida de las familias que viven en desplazamiento forzado ocasionado por la violencia generalizada cometida por grupos civiles armados de corte paramilitar en la región y la falta de atención integral de los gobiernos federal y estatal.


En la documentación realizada por FISANIM y Frayba constatamos la situación de pobreza en la que viven las desplazadas y los desplazados, aunado a la falta de medidas sanitarias en el marco de la pandemia del COVID-19. La Región Altos está marcada como una de las zonas marginalizadas en el estado de Chiapas.


3304 personas se encuentran en situación de desplazamiento forzado, las cuales pertenecen a los municipios de Chenalhó, (integrantes de Las Abejas de Acteal) Chalchihuitán y Aldama. Estas personas se encuentran en condiciones de hacinamiento: en casas prestadas, rentadas y en situaciones críticas, cuando se activa la violencia armada se resguardan en las montañas. Varias de las familias tienen sus casas quemadas, destruidas y/o baleadas, sin acceso a sus trabajaderos para el cultivo de sus tierras y sin poder sembrar y cosechar su maíz, frijol, frutas y verduras. Hasta el día de hoy, no tienen la posibilidad de salir a algún lugar para trabajar, no han podido ir a cosechar su café, siendo una de las fuentes de ingreso económico para completar el sustento durante el año. En los tres casos prevalece la omisión del Estado mexicano y la falta de cumplimiento de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).


En las tres situaciones de desplazamiento forzado hay grave riesgo para la vida y salud de las personas desplazadas debido a la falta constante de alimentos, atención médica y al daño emocional por el miedo permanente y desesperación a ser agredidas, las niñas, niños, mujeres y las ancianas / los ancianos son las víctimas con mayor vulnerabilidad. Es importante señalar que el Interés Superior de la Niñez, es protegido y salvaguardado por el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que menciona lo siguiente: “… en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá́ con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas, tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá́ guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”. El Estado mexicano no ha garantizado la seguridad personal, alimentaria y la salud psicológica.


Las autoridades de procuración de justicia no han realizado las diligencias para desarmar a los grupos civiles armados de corte paramilitar que actúan en el municipio de Chenalhó. El gobierno del estado de Chiapas solamente ha realizado acciones para administrar el conflicto.


Ante la falta de seguridad para regresar a sus casas y trabajaderos, por el riesgo constante para la vida, se prevé una situación de emergencia a la salud y alimentaria especialmente entre las mujeres y niñas/os, quienes son los más vulnerables en el contexto del COVID-19.


El nuevo Relator Especial de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, José Francisco Cali Tzay, expresó su preocupación por el devastador impacto que la pandemia de la COVID-19 está teniendo en los Pueblos Originarios: “Los pueblos indígenas que pierden sus tierras y medios de vida se ven empujados a una mayor pobreza, a tasas más elevadas de malnutrición, a la falta de acceso al agua potable y al saneamiento, así como a la exclusión de los servicios médicos, lo que a su vez los hace particularmente vulnerables a la enfermedad.” 1


 La soberanía alimentaria ha sido descrita como un derecho, y más específicamente como “el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica, y su derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo”. 2  Ha sido ampliamente reconocida en contextos nacionales y cada vez más forma parte de los debates en el escenario mundial, incluido en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 3 El Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ha indicado que los Estados partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) “deberían garantizar la efectividad del derecho a la alimentación y la nutrición de las mujeres rurales en el marco de la soberanía alimentaria y velar porque tengan autoridad para gestionar y controlar sus recursos naturales”. 4


Ante esta situación grave exigimos a los gobiernos federal y estatal una actuación con debida diligencia para implementar las medidas cautelares urgentes:


  1. La alimentación es un derecho constitucional incumplido a los Pueblos Originarios y gravemente en la desplazada. Este incumplimiento produce daños graves a la salud de toda la población y en especial a la infancia, es urgente la implementación de un Plan de Emergencia Alimentaria.


    1. La actuación eficiente del Consejo Estatal de Atención Integral al Desplazamiento Interno de Personas en el Estado de Chiapas, en el marco de la Ley Para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas.

    2. La intervención de la Cruz Roja Internacional para contribuir en la ayuda humanitaria en los territorios que el desplazamiento forzado se ha prolongado, en Chiapas, México.


    1. Atender de manera irrestricta las Directrices Esenciales Para Incorporar la Perspectiva de los Derechos Humanos en la atención a la pandemia COVID-19 el cual recoge lo expresado por la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Procedimientos Especiales, Órganos de Tratado y otros mecanismos y redes de la ONU respecto a los elementos de derechos humanos que se deben tomar en cuenta en la atención a la crisis por la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias.5


    1. Se desactive la violencia en estos territorios provocada por grupos civiles armados de corte paramilitar que deviene de décadas de impunidad, siendo que hoy en día estamos en los escenarios previos de lo fue la Masacre de Acteal.


    A la sociedad civil nacional e internacional le solicitamos se solidaricen con acciones para combatir la emergencia alimentaria y la desnutrición en este territorio específico que sufre violencia sistemática en el marco del desplazamiento forzado, aportando con su donación al Fideicomiso para la Salud de los Niños Indígenas de México. Al banco Scotiabank. Cuenta: 00107853564 Clave interbancaria: 044180001078535644


    Solicitamos también a quienes nos indignamos por esta situación firmen esta acción urgente y envíen llamamientos al Estado mexicano:


    Alertamos posible hambruna a indígenas tsotsiles en desplazamiento forzado




     

     
    13 firmas
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    COVID-19 está devastando a las comunidades indígenas del mundo y no sólo se trata de la salud. Advierte experto de la ONU. 18 de mayo de 2020.
    2. Forum for Food Sovereignty, Declaration of Nyéléni (2007), available
    3 UN Human Rights Council, Revised Draft United Nations Declaration on the Rights of Peasants and Other People Working in Rural Areas, UN Doc. A/HRC/ WG.15/5/2 (2018).
    4CEDAW, General Recommendation No. 34, supra note 30, at para. 64. See also Jean Ziegler, Report of the Special Rapporteur on the Right to Food on Food Security and Food Sovereignty, UN Doc. E/ CN.4/2004/10 (2004) [hereinafter “Ziegler 2004”]; UN Human Rights Council, Debates on the Declaration on the Rights of Peasants, UN Doc. A/HRC/21/39 (2012); Magdalena Sepúlveda Carmona, Final Draft of the Guiding Principles on Extreme Poverty and Human Rights, UN Doc. A/HRC/21/39 (2012), at para. 75
    Directrices Esenciales Para Incorporar la Perspectiva de los Derechos Humanos en la atención a la pandemia COVID-19
    San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México.
    A 26 de mayo de 2020.

    Acción urgente No. 8