viernes, diciembre 21, 2018

Culpa CorteIDH al Estado por tortura de mujeres de Atenco

Ana Langner

Ciudad de México. El Estado mexicano es responsable por la tortura sexual, violación y tortura sufridas por 11 mujeres en Atenco, Estado de México durante su detención y posterior traslado al Centro de Readaptación Social “Santiaguito” (“CEPRESO”) durante los días 3 y 4 de mayo de 2006, resolvió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).
Este día el tribunal interamericano hizo pública la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2018, cuya resolución indica que México responsable internacionalmente por agresiones cometidas en contra de las 11 mujeres que llevaron el caso ante esta instancia internacional. Sin embargo, vale destacar que el número de agraviadas fue mayor.
La Corte ordenó al Estado como medidas de reparación, continuar e iniciar, en su caso, las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas, que sean necesarias para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las agresiones.
Asimismo deberá brindar de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, a las víctimas del presente caso que así lo soliciten; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas así como crear un plan de capacitación de oficiales de la Policía Federal y del estado de México.
También deberá establecer un mecanismo de monitoreo y fiscalización para medir y evaluar la efectividad de las políticas e instituciones existentes en materia de rendición de cuentas y monitoreo del uso de la fuerza, y elaborar un plan de fortalecimiento del Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual cometida contra Mujeres.
Además, se ordenó al Estado el pago de determinadas cantidades por daños materiales e inmateriales, el reintegro de gastos y costas, así como el reintegro de los gastos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
Hace 12 años, cuando el ex presidente Enrique Peña Nieto, gobernaba el Estado de México, la policía municipal, estatal y Federal, realizaron un operativo en los municipios de San Salvador de Atenco, Texcoco y en la carretera Texcoco-Lechería para reprimir manifestaciones que se llevaron a cabo los días 3 y 4 de mayo de 2006.
En el curso de los operativos fueron detenidas las 11 mujeres víctimas del caso, quienes durante su detención y mientras eran trasladadas e ingresadas al Centro de Readaptación Social “Santiaguito” fueron sometidas a múltiples formas de violencia, incluida la violación sexual en el caso de siete de ellas.
Posteriormente, varias de las víctimas sufrieron un trato denigrante por parte de los primeros médicos en atenderlas al llegar al CEPRESO, quienes se negaron a revisarlas, a practicar exámenes ginecológicos, así como a reportar o registrar la violación sexual
Ante ello, se iniciaron diversos procesos penales para investigar los hechos denunciados por las mujeres víctimas del caso, ninguno de los cuales ha concluido, a excepción de un procedimiento penal que finalizó con una absolución.
En el trámite del caso ante la Corte, México reconoció su responsabilidad internacional por la violencia física, psicológica y sexual, incluyendo actos de tortura, sufridos por las once mujeres víctimas de este caso, así como por la privación de la libertad, la falta de notificación de las razones de la detención y la ausencia de una defensa adecuada.
Asimismo, reconoció su responsabilidad internacional por la falta de atención médica adecuada y la afectación a su salud, las garantías judiciales, protección judicial, igualdad ante la ley y el deber de investigar actos de tortura y de violencia contra la mujer.
En este contexto, el Tribunal concluyó que la actuación de las autoridades de seguridad al desarrollar los operativos del 3 y 4 de mayo de 2006 se caracterizó por el uso de la fuerza de manera indiscriminada y excesiva contra toda persona que asumieran que formaba parte de las manifestaciones.
Asimismo concluyó que las detenciones iniciales de las once mujeres víctimas del presente caso fueron ilegales y arbitrarias, y que la medida de prisión preventiva impuesta a las víctimas resultó arbitraria en tanto no respondió a una finalidad legítima.