jueves, noviembre 30, 2006

El Comité contra la tortura de la ONU cuestiona severamente al gobierno mexicano

30 de noviembre de 2006

El 8 y 9 de noviembre pasados, el Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas (CAT) revisó el 4º informe periódico sobre el cumplimiento de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes por parte del Estado Mexicano. Paralelamente, la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos “Todos los Derechos para Todas y Todos”, el Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” (Centro Prodh), Amnistía Internacional (AI), la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y el Comité de Latinoamérica y el Caribe para la Defensa de los Derechos para la Mujer (CLADEM) presentamos informes alternativos al informe oficial en los que planteamos diversas preocupaciones en relación al incumplimiento del Estado con la obligaciones de la Convención. El Comité concluyó que la tortura y malos tratos continúan siendo una práctica frecuente en México por parte de agentes del Estado y que los niveles de impunidad de estos actos son preocupantes.

Los miembros del Comité hicieron una serie de preguntas al gobierno mexicano para posteriormente emitir un documento señalando además de los avances, sus motivos de preocupación y recomendaciones al respecto.

1. Modificar la legislación y el sistema justicia

Entre las recomendaciones generales que el Comité emitió se recogen muchas de las preocupaciones manifestadas por las organizaciones de derechos humanos. Entre ellas destaca la recomendación del Comité al Estado Mexicano de asegurar que tanto la legislación federal como las estatales tipifiquen el delito de tortura en todo el país conforme a los estándares internacionales y regionales. Particularmente manifestó su preocupación porque la tortura no está contemplada en el Código Penal del Estado de Guerrero, cuestión presentada por el Centro de Derechos Humanos de La Montaña “Tlachinollan”. El Relator Grossman cuestionó a México el que se utilice el concepto de gravedad para calificar la tortura, como lesiones que tardan en sanar más de 15 días, concepto que no cubre los sufrimientos psicológicos, por ejemplo durante la violación de mujeres. Así también enfatizó la necesidad de que sea la autoridad la que tenga que probar que hubo tortura y la carga de la prueba no recaiga en la víctima como ocurre ahora.

También se le cuestionó al gobierno mexicano el que se sigan considerando que las confesiones obtenidas bajo violencia física o mental tienen valor probatorio si están corroboradas por otros medios de prueba y se recomendó que el Estado garantice que ninguna declaración que se demuestre fue obtenida en base a tortura pueda ser invocada directa o indirectamente como prueba.El Comité también retomó la necesidad de realizar una reforma del sistema de justicia para instaurar un modelo de proceso penal acusatorio y oral que garantice plenamente la presunción de inocencia y garantice la aplicación de los principios de debido proceso. Ante la información presentada por la Red TDT sobre el uso del arraigo en México, el Comité recomendó al gobierno mexicano garantizar que la figura del arraigo desaparezca tanto en la legislación como en la práctica a nivel federal como estatal.

Otra de las preocupaciones manifestada por la Red TDT retomada por el Comité fue la del fuero militar para caso de tortura cometida por militares contra civiles, recomendando que el juzgamiento de violaciones a los derechos humanos, en especial la tortura, perpetrados por militares contra civiles sean siempre competencia de los tribunales civiles.

Igualmente, el Comité subrayó su preocupación por el hecho de que cuando se sanciona la tortura se utilicen tipos penales menos graves, recomendando que se investiguen las denuncias de tortura como tales. Ante las denuncias de las organizaciones civiles de que la aplicación del Protocolo de Estambul era ineficaz dado que se aplicaba por médicos no independientes de las procuradurías el Comité recalcó la necesidad de que en todos los casos se realice un examen médico independiente de conformidad con el Protocolo de Estambul, y recomendó también garantizar la independencia del médico encargado de atender a la presunta víctima y verificar su condición y que si se documentan actos de tortura por parte de este examen médico independiente éste sea considerado prueba plena en el juicio. Así mismo, el Comité recomendó finalizar la reforma penal para asegurar que los delitos de lesa humanidad, y en estos casos la tortura, sean imprescriptibles.

Ante las denuncias de falta de recurso efectivo de los extranjeros expulsados bajo el artículo 33 Constitucional, el comité manifestó su preocupación por este tema y recomendó tomar medidas para asegurar el acceso a un recurso efectivo, y que el recurso tenga efecto supresivo de la decisión.

2. Acción arbitraria de la policía en operativos represivos y en la privación de libertad

En el caso de las denuncias de los hechos del 28 de mayo de 2004 en Guadalajara, bajo el gobierno de Ramírez Acuña, los miembros del Comité cuestionaron sobre los obstáculos que han impedido la sanción a los responsables de los abusos y si este caso quedaría en la impunidad.

Ante estos hechos y los de San Salvador Atenco el 3 y 4 de mayo de 2006 y los hechos recientes en Oaxaca, el Comité manifestó su preocupación por el uso excesivo de la fuerza, el uso indiscriminado de detenciones arbitrarias e incomunicaciones, así como malos tratos y abusos de todo tipo en estos eventos y recomendó que se garantice que el uso de la fuerza sólo sea utilizado como último recurso y con estricto apego a las normas internacionales de proporcionalidad y necesidad, así como investigar las denuncias de violaciones a los derechos humanos, especialmente las cometidas contra personas detenidas en operaciones policiales.

Así mismo, el Comité recomendó que México tome todas las medias necesarias para evitar la utilización de todas las formas de detención que puedan propiciar la práctica de la tortura, investigar las denuncias de detención arbitraria y sancionar a los responsables, lo cual es particularmente importante ahora en el caso de Oaxaca.

3. Violencia hacia las mujeres

Por otra parte, el Centro Prodh, la OMCT y CLADEM presentaron el informe alternativo titulado “Violencia de Estado contra mujeres privadas de la libertad en México: El caso de San Salvador Atenco”, en el cual denunciamos las agresiones sexuales cometidas en contra de las mujeres detenidas durante el operativo policiaco en San Salvador Atenco, así como la falta de condiciones suficientes en términos políticos, institucionales y legales para sancionar a los agentes del Estado que cometan de manera directa e indirecta, abusos de esta naturaleza.

En relación a esta situación diferentes miembros del Comité manifestaron su preocupación por el trato denigrante y discriminatorio contra las mujeres durante el operativo de San Salvador Atenco. Como consecuencia el Comité manifestó su preocupación “por la violencia ejercida .…contra las mujeres durante el operativo de policía llevado a cabo en mayo del 2006 en San salvador Atenco, en especial por las alegaciones de tortura, violación sexual así como otras formas de violencia sexual por miembros de seguridad pública” (par. 19). Así mismo, manifestó su preocupación por que la acción de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con actos de Violencia contra las Mujeres en el País” (FEVIM), pueda limitarse solo a los delitos de orden común que tengan relación con delitos del orden federal.

Por lo anterior, recomienda al Estado parte, entre otras cosas:

a) Realizar una investigación pronta, eficaz e imparcial de los incidentes ocurridos y garantizar que los responsables de dichas violaciones sean procesados y sancionados adecuadamente;
b) Que las víctimas de los hechos obtengan una reparación justa y efectiva y;
c) Establecer criterios trasparentes para que se determine con claridad – en casos de conflictos de competencia entre distintas autoridades judiciales- los casos en los cuales FEVIM puede asumir la jurisdicción y ejercer la facultad de atracción de determinados hechos delictivos contra las mujeres.

Además el Comité solicita al Estado Mexicano que informe dentro de un año sobre la implementación de algunas de las recomendaciones emitidas. En particular deberá rendir cuentas hasta noviembre de 2007 sobre qué habrá hecho para investigar los hechos ocurridos en Atenco, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas.Cabe recordar que el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la ONU (CEDAW) recomendó el pasado mes de agosto al gobierno mexicano garantizar que la encargada de la FEVIM, tenga jurisdicción en el caso de los delitos cometidos en San Salvador Atenco a fin de garantizar que se enjuicie y se castigue a los culpables.

Por todo lo anterior, en acatamiento a las recomendaciones hechas por el Comité, exigimos al gobierno entrante que se adopten reformas legislativas e implemente políticas públicas que retomen todas las recomendaciones del Comité y que en relación a la violencia contra mujeres en San Salvador Atenco, la Fiscal Especial Alicia Elena Pérez Duarte, atraiga a la brevedad la investigación de las agresiones sexuales. Hecho lo cual, y una vez agotadas las indagatorias, que consigne ante la autoridad judicial federal a los presuntos responsables de tales hechos tomando en cuenta la responsabilidad de mando que establece el propio Código Penal Federal y la Convención contra la Tortura citada.